Fortalece SCJN a Cofetel al reconocer constitucionalidad de facultades

SCJN fortalece a Cofetel FOTO: Cuartoscuro/Archivo

México.- La decisión de la SCJN de avalar las facultades de la Cofetel para resolver diferendos entre operadores en materia de interconexión es un primer avance, pues todavía falta que el máximo tribunal determine sobre la legalidad de las fórmulas que aplica para calcular las tarifas.

Entrevistado al término de la sesión en la que se analizó el amparo promovido por Axtel, el titular de la Unidad de Verificación y Supervisión de Cofetel, Manuel McFarland, dijo que la decisión de la Corte “implica un fortalecimiento y reconocimiento a labor de Cofetel y a la constitucionalidad de nuestras facultades como regulador”.

Este lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que el artículo 9 A de la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), que faculta a la Cofetel para intervenir y resolver disputas de interconexión entre operadores cuando no lleguen a un acuerdo entre ellos, es constitucional.

Asimismo, negó el amparo que interpuso Axtel en contra de la constitucionalidad del citado artículo, así como de la legalidad de la fórmula con la que la Cofetel resolvió las discrepancias con Telcel al fijar una tarifa de 1.71 pesos, cuando la empresa quejosa estima que debería estar en 0.71 pesos por minuto.

El funcionario dijo que será hasta mañana martes 23 de octubre cuando los ministros de la Corte analicen y, en su caso, determinen la legalidad de la fórmula que el órgano regulador ha aplicado para calcular y definir las tarifas de interconexión.

“Es un primer avance en el cual se reconoce la constitucionalidad de facultades de Cofetel. Lo que significa es que el procedimiento que siguió la comisión es acorde a la constitución en materia de la ley”, resaltó.

Con el análisis del amparo de Axtel, la SCJN inició la discusión de los proyectos de sentencia promovidos por Axtel, Telcel y Iusacell para impugnar las facultades de la Cofetel en el establecimiento de tarifas de interconexión entre operadores de telefonía y otras disposiciones.

El análisis de los proyectos elaborados por los ministros Guillermo Ortiz Mayogoitia, Salvador Aguirre Angiano, Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar, busca fijar criterios para resolver los diferendos entre las empresas que proveen el servicio de telefonía móvil y Cofetel sobre las tarifas de interconexión y el procedimiento para establecerlas.

En el caso del amparo en revisión 426/2010 promovido por Axtel y Telcel el proyecto presentado propone conceder la protección judicial a Telcel para que la Cofetel determine tarifas de interconexión.

Asimismo, en cuanto al sistema de tasación en la medición de tráfico que debe aplicarse para calcular el pago que debe efectuar Axtel por la modalidad de interconexión el que llama paga en el periodo 2005-2008.

En el amparo en revisión 318/2011 promovido por Radio Móvil Dipsa (Telcel) el proyecto plantea amparar a la empresa en contra de todas las condiciones de interconexión determinadas de 2006 a 2010 en la resolución emitida por la Cofetel el 31 de agosto de 2006.

LFG

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