Diputados aprueban tipificar la discriminación laboral como violencia económica

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“Los tipos de violencia contra las mujeres son: Violencia económica. Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, dentro de un mismo centro de trabajo”, señala la modificación al artículo 6 de la Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.

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El dictamen avalado con 376 votos en el pleno del recinto legislativo menciona que se constituye violencia laboral cuando se reciba “un salario menor en el desempeño de un trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales dentro de un mismo centro de trabajo.

Además, demanda a que las entidades federativas y la Ciudad de México deberán diseñar programas que promuevan la igualdad salarial entre mujeres y hombres.

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Durante la discusión, la diputada por el PAN, Arlette Muñoz, comentó que de los 121 millones cinco mil 815 habitantes de México, 51.2 por ciento son mujeres y el 48.8 por ciento hombres, y no obstante que el mayor porcentaje de la población laboral está conformado por mujeres, la igualdad de género en el ámbito laboral sigue siendo insuficiente y la brecha salarial persiste.