El Senado de la República dio a conocer las cartas que tanto Santiago Nieto, extitular de la FEPADE, como de Alberto Elías Beltrán, encargado del despacho de la PGR, enviaron a los integrantes de dicha Cámara sobre el caso de la remoción de Nieto desde el pasado viernes 20 de octubre.
A través de un oficio, Santiago Nieto solicitó objetar la decisión de Alberto Elías Beltrán, ya que dice, "no hubo un debido procedimiento" en su contra.
Además de que, afirma Nieto, el encargado provisional de la PGR "no puede determinar su destitución de un cargo que fue ratificado por la Cámara de Senadores".
“El acto en cuestión tampoco está debidamente motivado, en el sentido de que en él se expresen las razones por las que se estableció que mi conducta pudo infligir algún ordenamiento”.
"La fundamentación es deficiente, en razón de que los preceptos citados en su oficio no son aplicables a los hechos que vagamente se me pueden aplicar, se lee en el texto”.
También se dio a conocer el oficio que mandó Elías Beltrán al Senado en donde da cuenta de la remoción de Nieto por violar el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que habla sobre la reserva que deben mantener las autoridades responsables de realizar o resguardar registros relacionados a alguna investigación penal.
[caption id="attachment_653715" align="alignnone" width="1280"] Oficio que mandó Alberto Elías Beltrán al Senado[/caption]
Por lo anterior, el Senado determinó que sea la Junta de Coordinación Política de la misma Cámara, la que determine el procedimiento para la remoción o restitución del titular de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales de la PGR (FEPADE).
La Jucupo está citada mañana, martes 24, a las 11:00 horas.
Cabe señalar que el mencionado artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, señala a la letra lo siguiente:
"Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
"La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento.
"El imputado y su defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 266 de este Código.
"En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez dictado el auto de vinculación a proceso, salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales.
"Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal o estatal correspondiente, sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme.
(Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016)"
[caption id="attachment_653714" align="alignnone" width="1068"] Alberto Elías Beltrán (Foto: ARchivo Cuartoscuro)[/caption]
dlm