Baja el TEPJF spots de MC por utilizar a niños

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Foto: larazondemexico

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que es procedente retirar los spots de los partidos políticos si en éstos aparecen menores como recurso de propaganda.

A la fecha, Movimiento Ciudadano (MC) es el único que tiene pautado un spot de precampaña en el que el protagonista único es un niño, con versiones para radio y televisión.

En el mensaje titulado Huicholito, con folio RV01294-17, un niño con la vestimenta característica de las comunidades huicholes es el encargado de interpretar y bailar la canción “movimiento naranja”, que caracteriza a ese instituto político, mientras que otros menores aparecen tocando instrumentos.

El Dato: El 19 de julio el TEPJF ordenó al instituto electoral de Coahuila investigar la posible contratación de menores para difusión de propaganda del PAN.

No obstante, ése no es el único partido que utiliza niños para promocionarse. También el PAN, que junto con el PRD y MC conforman la coalición Por México al Frente, incorporó en al menos tres spots imágenes de menores.

Destaca el mensaje en el que aparecen los tres hijos del precandidato a la Presidencia, Ricardo Anaya, pautado también en tiempos oficiales, aunque éstos no son parte del discurso contenido en el mismo.

En éste, en un primer momento los tres menores aparecen alrededor de una fogata, mientras asan malvaviscos en compañía de su madre y también del exdirigente panista. Después, uno a uno la cámara los enfoca y posteriormente aparecen los tres abrazados a orillas de un río.

De acuerdo con la tesis de la Sala Superior del Tribunal Electoral, las medidas cautelares en la difusión de propaganda político-electoral serán procedentes cuando se trate de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Según datos del propio órgano, el precedente fue aprobado el 31 de octubre, días antes de que iniciara la transmisión de los mensajes de precampaña, y en éste se da prioridad a la protección del interés superior de los menores.

“(Si en la propaganda) se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico, las autoridades electorales deben implementar medidas encaminadas a la tutela de sus derechos, sin que resulte necesario probar que el acto o conducta genere un daño a los derechos de las personas menores de edad, en tanto que, para efectos de su protección, lejos de exigirse la acreditación de la afectación, basta que su derecho se coloque en una situación de riesgo”, destaca el documento.

El rubro denominado “Medidas Cautelares, que procede cuando la propaganda difundida ponga en riesgo el interés superior de los niños, niñas y adolescentes”, fue aprobado por unanimidad en la Tesis VIII/2017.

La decisión de los magistrados está sustentada en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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