La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, para impugnar la Ley de Seguridad Interior, la cual se mantendrá vigente debido que de momento no se concedió la suspensión de la misma.
De acuerdo con el municipio, la norma, que entró en vigor mediante decreto publicado el pasado 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, violenta de manera flagrante su autonomía.
Las autoridades municipales subrayan que la Constitución Federal otorga a los municipios plena libertad para decidir sobre temas de seguridad pública.
El Dato: Por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio, bastará con la votación de una mayoría simple.
Dentro de los argumentos del municipio se detalla que las Fuerzas Armadas no pueden realizar labores de seguridad pública; y señala como inconstitucional que el Presidente de la República emita en cualquier momento una declaratoria para que el Ejercito o la Marina intervengan en un municipio sin el consentimiento o mediación de la alcaldía.
El ministro instructor, José Mario Pardo Rebolledo, resolvió notificar a las Cámaras de Diputados y Senadores , así como al Poder Ejecutivo Federal, señaladas como autoridades responsables en la demanda, para que rindan los informes correspondientes y manifiesten lo que a su interés convenga.
“Con copia simple del escrito de cuenta y sus anexos, empláceseles para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación de este proveído”, indicó el acuerdo.
La copia certificada contendrá los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, en tanto el Poder Ejecutivo Federal, deberá mostrar un ejemplar del Diario Oficial en dónde se acredite su publicación. De no cumplir con lo anterior se les aplicará una multa.
En el acuerdo, también se ordena dar vista a la Procuraduría General de la República (PGR) con copia simple de la demanda y sus anexos para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su representación corresponda.
Por tratarse de una norma federal impugnada por un municipio, la Constitución y la Ley Reglamentaria de la materia no prevén como requisito una votación calificada, por lo que para la resolución de este asunto bastará con mayoría simple de los ministros presentes en la sesión.
El pasado 5 de enero, se presentó el recurso ante el máximo tribunal.
La controversia del municipio impugna específicamente los artículos 2, 6 y 11 de la Ley de Seguridad Interior.
Considera que viola la Constitución en lo relativo a las facultades de los municipios en materia de seguridad pública.
Ello, cuando el Ejecutivo hace una declaratoria de seguridad, dejando de lado el mando de la policía municipal, cuando el ayuntamiento tiene personalidad jurídica propia.
Considera que antes de que el Presidente ordene la intervención de las FA, debe contar con el aval del ayuntamiento y de su cabildo.