Niega Corte preliberación y reducción de condenas a secuestradores

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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron este miércoles que las personas condenadas por el delito de secuestro no pueden ser preliberadas ni sus condenas deben ser reducidas, ya que no es una obligación constitucional.

A propuesta del ministro Jorge Pardo, la Primera Sala determinó que con su decisión no se vulnera la dignidad humana de los secuestradores, las garantías de igualdad y no discriminación ni el derecho fundamental a la reinserción social.

La Corte no se opone a la previsión contenida en el Artículo 18 constitucional, porque la concesión de los beneficios preliberacionales, no es una obligación constitucional.

Se trata de una facultad para el legislador ordinario, quien por razones de política criminal consideró que no en todos los casos debían concederse dichos beneficios, a fin de desalentar ciertas conductas, o en su defecto, lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, según los argumentos del ministro.

Durante la sesión, los ministros coincidieron en que los condicionamientos que se imponen se insertan en el válido marco de política criminal que la Constitución mexicana, delega al legislador para determinar en qué casos no deben concederse dichos beneficios.

fgr

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