Por violar equidad, ordenan retirar spot de Sheinbaum y AMLO

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larazondemexico

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó el retiro del spot "Claudia emotivo", por un uso indebido por parte de Morena.

El Tribunal Electoral confirmó, en sesión privada, el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), con el que se declararon procedentes las medidas cautelares que se le impusieron al promocional.

La decisión de la Comisión fue impugnada por Morena, que argumentó, entre otras razones, que en el mensaje difundido no existe una promoción personalizada de su candidato a la Presidencia, pues el sujeto central es Claudia Sheinbaum Pardo, abanderada al gobierno de la Ciudad de México, además de que no se menciona el nombre de Andrés Manuel López Obrador y tampoco se llama a votar por él.

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Los magistrados coincidieron con el análisis que hizo la Comisión de Quejas y Denuncias y señalaron que la inclusión en los promocionales que tengan una intención clara de posicionar a un candidato de una elección diferente a la que se asignaron los tiempos, constituye el uso indebido de la pauta, en conformidad con la jurisprudencia 33/2016, rubro: Radio y Televisión. Los tiempos de los Partidos Políticos deben destinarse exclusivamente a las elecciones a que fueron asignados.

El TEPJF determinó que la sola inclusión de la imagen de Andrés Manuel López Obrador en el spot, constituye una promoción de su persona, en tiempos que deben destinarse para difundir propaganda de elecciones locales.

Al respecto, la Sala Superior señaló que los spots de los partidos políticos sólo deben relacionarse con las elecciones a las que pertenece el tipo de pauta en que se ordenó su difusión. Por lo que, como en el caso particular es posible visualizar la imagen de un candidato a un cargo federal, ello es suficiente para identificarlo y lograr su posicionamiento en tiempos que no le corresponden.

Por lo anterior, el Pleno reiteró que en las pautas federales no se puede transmitir promocionales relacionados con los procesos comiciales locales, en los que aparezca la imagen de candidatos de ese ámbito de elección ni viceversa, ya que ello podría generar un mayor posicionamiento de candidatos a cargos de elección popular en el ámbito federal.

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