La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar válido el uso medicinal de la mariguana, el derecho a una muerte digna y al de recibir educación sexual y reproductiva, entre otros conceptos establecidos en la Constitución de la Ciudad de México, publicada el 5 de febrero de 2017 y que entrará en vigor el 17 de septiembre próximo.
En el primer caso, la Procuraduría General de la República (PGR) impugnó la constitucionalidad de la Carta Magna capitalina que prevén “el uso médico o terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana y sus derivados”.
Ello, al argumentar que se invade la esfera competencial de la federación, porque sólo el Congreso de la Unión puede legislar en materia de salubridad general y la regulación de los estupefacientes es facultad exclusiva de las autoridades federales conforme a la Ley General de Salud.
Conforme al proyecto de acuerdo de resolución de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Constitución local, “(…) los preceptos impugnados en modo alguno modifican, alteran o interfieren con los contenidos previstos en la legislación de la materia, no pueden ser interpretados como una irrupción en el ámbito competencial de la Federación”.
En torno al derecho a una muerte digna, la PGR alegó que el artículo 6, apartado A, numeral 2 de la misma Constitución, transgrede los artículos 4, párrafo cuarto, y 73, fracción XVI, de la Constitución federal que regulan, el primero, el derecho a la salud y, el segundo, la facultad del Congreso de la Unión para legislar en toda la República en materia de salubridad general.
Precisó que la doctrina ha sido prolija en definir que el concepto “muerte digna” comprende dos instituciones: la eutanasia, que entiende como la terminación deliberada de la vida de una persona, a fin de prevenir sufrimientos posteriores, y el suicidio asistido, entendido como la privación de la vida solicitada por el enfermo terminal por no poder llevarlo a cabo por sí mismo.