El tribunal federal que absolvió a Elba Esther Gordillo de los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, aseguró que el juez que tuvo en sus manos el caso interpretó mal la ley, afectando de esta manera a la maestra.
El juez Sexto de Distrito de Procesos Penales Federales, Alejandro Caballero Vértiz, quien murió en mayo pasado, consideró que la exdirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) no estaba legitimada para solicitar el incidente no especificado de sobreseimiento, en el entendido que esa potestad está reservada exclusivamente al agente del Ministerio Púbico de la Federación.
Además de que trasgredieron los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la jurisdicción.
El magistrado Miguel Ángel Aguilar López mencionó que el juez dejó de advertir el contenido del artículo 16 constitucional, en el sentido de que cualquier mandamiento escrito de la autoridad debe estar fundado y motivado.
“Esto es, debe justificarse la aplicación de las normas jurídicas que sustentan su determinación, además de exponer en forma concreta las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para resolver en el sentido que lo hizo; de tal manera, es inconcusa la motivación que realizó en la interlocutoria recurrida, no fue correcta, menos aún ajustada a los dispositivos legales que invocó, en tanto se apartó del verdadero sentido de la ley, al efectuar una interpretación contraria, incluso a la propia naturaleza de la figura del sobreseimiento”, detalla la toca penal del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal.
El tribunal destacó que el juzgador desatendió la verdadera figura de sobreseimiento y en consecuencia de ello, omitió resolver el verdadero fondo de la controversia que le fue planteada.
El Dato: A los cuatro años de estar en prisión, los abogados de Gordillo consiguieron que la PGR aprobara su traslado a prisión domiciliaria.
“Por lo que es evidente, inobservó lo dispuesto en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20, todos de la Constitución, que aluden a la obligación de los órganos jurisdiccionales de fundar y motivar sus resoluciones, y tutelar a su favor de manera efectiva el derecho a un verdadero acceso a la justicia, bajo una interpretación de la norma con sustento en principio propersona, que implica la obligación de los órganos jurisdiccionales a realizar una interpretación más amplia a favor de la persona, conforme a la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte”, agregó.
La exlideresa del SNTE salió el pasado 7 de agosto después de un proceso que inició en su contra en febrero de 2013, por los delitos de fraude, delincuencia organizada y lavado de dinero.
Su abogado, Marco Antonio del Toro, en una breve conferencia la madrugada del 8 de agosto, informó que Elba Esther abandonó el departamento en el que se encontraba, para reunirse con su familia en un lugar no especificado.
Además, ayer denunció ante el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) filtraciones ilegales a la prensa; detalló que la sentencia de apelación que permitió la libertad de su clienta fue dada a conocer por un funcionario público, así como otros datos inherentes al proceso.
Las pifias en el litigio
Inicio de proceso no fue firme y no respetó el principio legal de ampliar la interpretación a favor de la acusada
No se fundamentó la resolución en contra de la maestra
Se omitió resolver el fondo de la controversia contra la exdirigente del SNTE
Juzgador desatendió figura de suspensión por falta de pruebas
No se informó que no podía solicitar sobreseimiento, ya que sólo es poder del Ministerio Público.