Razones legales para entender disputa en el Congreso de Hidalgo

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Foto: larazondemexico

Derivado de la controversia entre el Congreso de Hidalgo y la integración de su Junta de Gobierno, la noche de este martes, diputados del estado de Hidalgo tomaron la tribuna del Congreso de la entidad y mandaron a receso la sesión constitutiva de la 64 legislatura por tercera ocasión.

Y la tarde del miércoles 12, al ser retomada la sesión, la diputada local del PRI, María Luisa Pérez Perusquía señaló que será ella quien presida la Junta de Gobierno del Congreso local, la cual también se atribuye Morena, aunque de manera ilegitima, señala la diputada priista.

Y es que, a su parecer, hay razones jurídicas de peso para que la bancada del tricolor coordine los trabajos del Congreso local.

Toda vez que los respalda el acuerdo del pasado 4 de septiembre, donde 5 de los 7 coordinadores de las fuerzas partidistas  acordaron que la bancada tricolor fuera la representante propietaria del primer año de sesiones.

En este sentido Perusquia consideró a la administración de Veras Godoy como apócrifa.

Lo que dice la ley

Cabe señalar que de acuerdo al artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, la Junta de Gobierno para su organización interna contará con una Presidencia, una Secretaría y Vocalías. La fracción I a la letra dice:

ARTÍCULO 98.- La Junta de Gobierno, para su organización interna contará con una Presidencia, una Secretaría y vocalías.

La Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Legislativos que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este Órgano será en los términos y condiciones que acuerde la mayoría de la Junta de Gobierno.

La Secretaría será ocupada por el Diputado que determine la Junta de Gobierno, y las vocalías serán ocupadas por los demás Diputados integrantes de la Junta.

Es decir, el referido precepto establece de manera clara y puntual el mecanismo para determinar la alternancia para presidir el referido órgano de gobierno, el cual, es bajo los términos y condiciones que acuerde la mayoría de los integrantes de la Junta de Gobierno.

Asimismo, el artículo 98, fracción II, del referido cuerpo normativo menciona que la Junta de Gobierno deberá quedar constituida e integrada en la Sesión Constitutiva de la Legislatura para lo cual deberá emitir un Acuerdo que contenga su integración por cada año, mismo que hará del conocimiento a la Directiva quien informará al Pleno del Congreso del Estado.

Sobre este análisis es importante observar el acuerdo de conformación, constitución e integración de la junta de gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso de Hidalgo, dado en la Sala de Comisiones del Congreso Local el pasado 4 de septiembre de 2018; en el cual se advierte la asistencia de los 7 diputados integrantes de dicha Junta, por lo cual, existe el quórum legal para considerar como válido dicho acuerdo.

En tal contexto,  en la página 14 del referido acuerdo, de los 7 Diputados Locales Coordinadores de la Junta de Gobierno, se aprecia que 5 Diputados votaron a favor del acuerdo referido y solamente 1 diputado voto en contra, en consecuencia, se llevó a cabo de conformidad con lo establecido en la ya referida fracción II, del artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo, es decir, que dentro de los términos establecidos del referido artículo en su fracción I cumple con todos y cada uno de los extremos legales previstos.

Ahora bien, el artículo 99, fracción II, del mencionado precepto legal a la letra señala:

ARTÍCULO 99.- Para el funcionamiento de la Junta de Gobierno, se observará lo siguiente:

II.- La Junta de Gobierno, tomará sus decisiones por consenso, pero en el caso de que éste no se obtenga, las adoptará por mayoría de votos de los Coordinadores de los Grupos Legislativos quienes dispondrán de voto ponderado conforme al número de Diputados que integren sus respectivos Grupos respecto del total de la Legislatura;

El Presidente de la Directiva en turno, concurrirá únicamente con derecho a voz, sin derecho a voto; y

Con base en dicho precepto, el Grupo Legislativo de MORENA funda sus pretensiones de manera arbitraria y con una indebida interpretación, sin embargo, dicha fracción refiere específicamente al funcionamiento de la Junta; más no así, a su integración como lo dice el artículo 98. Es así que la fracción II del artículo 99 señala de manera textual que para el funcionamiento de la Junta de Gobierno debe observarse que esta tomará sus decisiones por consenso, reitero y en un parámetro lógico, que previamente encontrarse integrada e instalada la Junta de Gobierno para dar paso a su funcionamiento y aplique lo correspondiente al artículo 99.

Asimismo, señala el referido artículo que en el caso de que éste no se obtenga (en consenso), las adoptará por mayoría de votos de los Coordinadores de los Grupos Legislativos, quienes dispondrán de voto ponderado conforme al número de Diputados que integren sus respectivos Grupos respecto del total de la Legislatura.  Es decir, este artículo explícitamente abreva sobre el funcionamiento de la Junta, siendo textual el citado precepto jurídico en razón de lo establecido en el artículo 98 fracción I, que instituye “A PRIORI” las bases de organización de la Junta de Gobierno más no “A POSTERIORI” derivadas a su funcionamiento.

?#SesiónConstitutiva Con la asistencia de 29 diputadas y diputados, @hveras2010 #Morena declara quórum presente.

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— LXIV Legislatura de Hidalgo (@CongresoHidalgo) 12 de septiembre de 2018

FE DE ERRATAS

Por un error de edición, de forma incorrecta publicamos una fotografía en la que se aprecia el interior del Congreso de Hidalgo, cuya autoría corresponde al destacado fotoperiodista hidalguense Carlos Sevilla.

ntb

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