La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles una jurisprudencia que avala cultivar y consumir mariguana con fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso a autoridades federales.
La Primera Sala de la Corte debatió dos proyectos de sentencia en los que los ministros Arturo Zaldívar y Norma Piña propusieron invalidar los artículos de la Ley General de Salud que establecen la prohibición absoluta de la cannabis.
Los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven, de acuerdo con lo avalado
"La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros", señalan los proyectos.
Las normas impugnadas, según los Ministros, violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal, así como la salud propia, porque el autoconsumo privado de mariguana no daña a terceros.
Con esto suman cinco los amparos concedidos para los mismos fines y conformaría una jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales de México.
Todo aquel que pretenda consumirla con fines recreativos puede solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).
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