Avala SCJN consumo recreativo de mariguana

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional prohibir el consumo recreativo de la mariguana, pero aclaró que lo anterior no significa que los consumidores tengan permitido vender o distribuir la hierba a terceras personas.

Al resolver dos amparos sobre el uso recreativo de la cannabis, la SCJN sentó jurisprudencia, lo que significa que a partir de ahora, cualquier amparo que se presente con el mismo objetivo deberá ser resuelto a favor del quejoso.

“La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”, estableció la Corte.

Luego de que la Primera Sala de la SCJN resolviera los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018 en el mismo sentido que otros tres que los precedieron, se logró la acumulación de cinco amparos iguales, lo cual exige el marco jurídico para sentar tesis de jurisprudencia.

La Corte precisó: “este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017. Entonces al existir cinco en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligado para todos los tribunales del país”.

La jurisprudencia, explicó, también permitirá que cualquier ciudadano que tramite un recurso de amparo para obtener los permisos de consumo de la planta acceda a éstos sin tener que llegar a la SCJN. Con el amparo otorgado por un juez, el interesado deberá obtener los permisos por parte de Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

“Ese derecho no es absoluto y podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la mariguana no justifican una prohibición absoluta de su consumo. Por lo tanto, la Primera Sala ordenó a la Cofepris que autorizara a los quejosos consumir personalmente mariguana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos”, explicó.

El máximo tribunal del país mencionó que la libre personalidad es un derecho fundamental, por lo que no se puede negar el consumo de la mariguana a las personas mayores de edad que así lo decidan.

“El derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan – sin interferencia alguna – qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección”, expuso.

¿Qué sigue?

Lo que avaló la Corte fue el cultivo para el uso recreativo de cannabis.

El órgano debe publicar el engrose de las dos resoluciones que fueron dictadas ayer: 547/2018 y 548/2018, con las que sumaron cinco amparos en el mismo sentido.

La jurisprudencia tiene que ser publicada en el Semanario Judicial para que al día siguiente tenga vigencia.

Esto significa que el criterio es de aplicación obligatoria para jueces y tribunales federales.

El interesado debe acudir a la Cofepris a solicitar el permiso para cultivar la semilla con fines de consumo recreativo.

Debido a que la Ley General de Salud prohíbe la expedición de este tipo solicitudes, el interesado recibirá una negativa.

Ante ello, podrá acudir ante un juez de amparo para que, en aplicación de la jurisprudencia, se le conceda el permiso correspondiente.

Sin embargo, la SCJN no establece de qué modo los interesados podrán adquirir la semilla de cannabis manera legal para cultivarla.

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