SCJN declara invalidez de la Ley de Seguridad

Con nueve votos en contra y uno a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó en su totalidad la Ley de Seguridad Interior (LSI) al considerarla inconstitucional.

Los ministros señalaron que el Congreso de la Unión no tiene facultades constitucionales para legislar al respecto. Además, estableció que la ley contiene diversas disposiciones que pretendían normalizar la utilización de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública, lo que es contrario al orden constitucional y convencional.

Durante la sesión de ayer, detallaron que el Congreso de la Unión no supo diferenciar entre seguridad interior, seguridad nacional y seguridad pública. Por ello, el presidente de la SCJN, Luis María Aguilar, pidió a los legisladores dar mayor certeza jurídica, porque si se hubiera declarado constitucional la norma habría generado un mal a militares.

“Votar por la invalidez total de la norma impugnada —la Ley de Seguridad Interior—, pues una ley desarticulada podría generar un mal mayor no deseado a la participación de las Fuerzas Armadas; de tal forma que, debería emitirse una nueva norma completa, integral, estructurada, que sea congruente y que dé certeza jurídica”, expuso.

Dicha sesión, se celebró luego de que el pasado martes los ministros Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossio Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Norma Lucía Piña Hernández, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez Potisek, y declararon inconstitucional la promulgación de la ley, por lo que sólo estaban a dos votos para que así fuera y ayer en el recinto se sumaron las ponencias de José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar y la ministra Margarita Luna Ramos.

Sin embargo, la ministra Luna no pudo votar durante la sesión, porque la abandonó al atender una comisión oficial, pero alcanzó a fijar su postura en contra de dar luz verde a la ley.

“Las iniciativas que se presentaron por los legisladores, algunos la definen de otra manera; algunos dicen: es la seguridad nacional en sus dos vertientes, en su vertiente de seguridad interior y de seguridad exterior y que, –de alguna manera– debo decir que también la Corte ya había mencionado esta división en la acción que habíamos señalado. Pero, al final de cuentas, si leemos la definición de esto, me parece que están comprendidas las dos vertientes, porque, de lo contrario, es inconstitucional el artículo que define la Ley de Seguridad Nacional, que es lo que debiéramos entender, pero así lo leo y, por esa razón, en esta parte coincido con el proyecto”, afirmó.

Esta ley había sido aprobada desde el 17 de diciembre del año pasado, por el Congreso de la Unión y cuatro días después fue publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación.

A pesar de estar todavía vigente, el Presidente Enrique Peña dijo que no iba a poner en marcha algún operativo de seguridad interior hasta que la Suprema Corte definiera la constitucionalidad de la ley.

“Soy consciente de que este ordenamiento, que habré de promulgar esta tarde, es especialmente sensible, para la vida pública del país. Por eso no emitiré declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley, hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad”, expresó el pasado 21 de diciembre en el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

El Dato: La CNDH celebró la decisión de la SCJN, lo cual, dijo, ratificó la necesidad de que las FA se sujeten a lo que dice la Constitución.

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