Ordena Corte crear régimen de protección social para empleo doméstico

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró discriminatorio excluir a las empleadas domésticas del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Durante su sesión de hoy, el pleno de la Segunda Sala aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán y determinó que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas en el IMSS.

Consideraron que no existe razón constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo que provoca discriminación contra las trabajadoras.

"Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas", señalaron.

Los ministros agregaron que el trabajo doméstico tradicionalmente se ha realizado en condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, características que no corresponden a un trabajo digno.

Estas condiciones impiden al trabajador doméstico acceso real a prestaciones sociales que le permita estar protegido y le impiden generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la Corte concedió el amparo a una mujer de 80 años de edad, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que durante el primer semestre de 2019 implemente un programa piloto.

El plan es para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, que también entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Es decir, el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato.

El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio.

Además, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT).

La Corte busca que en un plazo no mayor a 18 meses, a partir de la implementación del programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso las adecuaciones legales necesarias.

Lo anterior, para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor a tres años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

kl

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