Jesús Rodríguez Almeida, encargado del despacho del gobierno de Puebla

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Foto: larazondemexico

El vocero del gobierno de Puebla, Max Cortázar, informó que Jesús Rodríguez Almeida quedará como encargado de despacho de la gubernatura de Puebla, luego de la muerte de Martha Erika Alonso, quien tenía 10 dias al frente del Ejecutivo estatal.

“Conforme a la Ley, el secretario Jesus Rodríguez Almeida asumirá como encargado del despacho del gobierno de Puebla como gobernador interino y convocara a elecciones  extraordinarias en un plazo no mayor a 3 meses” señaló.

En conferencia de prensa y en compañía de Rodríguez Almeida, el funcionario dio a conocer que la Fiscalía de Puebla abrió una carpeta de investigación por los fallecimientos de Martha Érika Alonso, de su esposo, el senador Rafael Moreno Valle, y de la tripulación, ocurridas hoy en el municipio de Coronango, luego de desplomarse el helicóptero en el que viajaban.

Qué contempla la Ley de Puebla tras el fallecimiento de un gobernador

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tras la muerte de Martha Erika, quien recientemente asumió el cargo como gobernadora de la entidad, el Congreso poblano tiene 10 días para designar a un interino que ocupará el puesto por un periodo máximo de tres meses, además de convocar a elecciones extraordinarias.

Lo anterior se estipula en el artículo 57 de la Constitución estatal, donde las fracciones 17 y 18 señalan:

XVII: (Es facultad del Congreso) “Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional (además de) convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado”.

Asímismo, en la Constitución se establece que dentro de los diez días siguientes a la ausencia del gobernador en turno se debe realizar la elección del interino, mientras que la elección para elegir al próximo gobernador deberá ser en un periodo no menor de tres meses ni mayor de cinco:

XVIII: Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General

del Instituto Electoral del Estado.

a).- De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en el caso de falta

absoluta a que se refiere la fracción anterior.

Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la

designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para

verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de

cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio,

cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.

“El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”

El Congreso de Puebla, el cual está conformado en su mayoría por diputados de Morena, tendrá que designar un interino y convocar a elecciones, mientras tanto será el secretario de gobierno estatal, Jesús Rodríguez Almeida, quien asuma el control de la gubernatura en Puebla.

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