Tras la muerte de Martha Érika Alonso, el Congreso de Puebla, de mayoría morenista, debe nombrar a un gobernador interino a la brevedad. Y a partir de entonces, en un plazo no mayor a 10 días, convocar a elecciones.
Los nuevos comicios, de los que saldrá el gobernador sustituto que concluirá el mandato de Martha Érika, se deberán realizar en un plazo no mayor a cinco meses a partir de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 57 de la Constitución estatal; decisión que se debe notificar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, para su realización.
“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los 10 días siguientes a la designación de gobernador interino y entre esta fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco”, indica la fracción XVIII del citado artículo.
De acuerdo con la Constitución local, el ciudadano que resulte electo en el proceso electoral convocado por el Congreso tendrá que tomar posesión 10 días después “del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de la Ley”.
Según el artículo 73, el gobernador interino no podrá ser electo para el periodo inmediato mediante el proceso electoral convocado por el Congreso.
Aunque en un principio el Congreso de Puebla estaba citado a sesionar hoy se preveía que este mismo día se definiera al gobernador interino, el presidente de la Mesa Directiva del Legislativo local, el morenista José Juan Espinosa Torres, anunció que la sesión se canceló y que ayer por la noche se reuniría con los coordinadores parlamentarios.
Morena y sus aliados tiene mayoría con 22 diputados de un total de 41 que conforman el Congreso: 14 de su partido, cinco del PT y tres del PES, pero no supera dos terceras partes de la votación, por lo que deberá consultar a las bancadas de oposición para nombrar al mandatrio interino.
En tanto, la tradición política en México señala que cuando algún gobernador se ausenta de manera definitiva por cualquier motivo, en este caso por deceso, el mandatario interino o sustituto, según sea el caso, debe ser del mismo partido que el ausente.
En apego a estas reglas no escritas, que han sido observadas rigurosamente en casos precedentes, el gobernador interino de Puebla tendría que ser un militante del Partido Acción Nacional (PAN).
Un caso similar ocurrió en Baja California, cuando en 1998 falleció de un infarto el gobernador panista Héctor Terán Terán y el mandatario sustituto fue un militante del PAN, Alejandro González.
En 2005, el gobernador de Colima, el priista Gustavo Vázquez Montes, murió en un accidente aéreo y el mandatario interino fue Arnoldo Ocha González, también militante del PRI.
En tanto, en 2013, cuando el gobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, solicitó licencia para enfrentar un problema de salud, debido a un trasplante, el Congreso estatal nombró como interino al también priista Jesús Reyna.
Ayer, la coordinadora de la bancada del PRI en el Congreso estatal, Rocío García Olmedo, pidió analizar jurídicamente la posibilidad de que el exgobernador Antonio Gali Fayad sea nombrado interino.
La legisladora mencionó que aunque no está permitida la reelección, Gali no entra en este supuesto pues si bien fue electo para el periodo anterior de dos años, su nuevo cargo sería producto de una designación y no del voto popular.
En el transcurso de ayer no circuló el nombre de algún otro prospecto y tanto la bancada del PAN como la de Morena se abstuvieron de siquiera deslizar el nombre de quien podrían proponer para ocupar el cargo de interino, que prácticamente tendrá como única facultad tomar las riendas de la administración en lo que se realiza el nuevo proceso electoral.
El Dato: El PAN llamó a respetar decisión del pasado 1 de julio, para que un panista asuma interinato tras la muerte de Martha Érika Alonso.