Van contra líderes sindicales vitalicios en Reforma Laboral

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Foto: larazondemexico

La nueva Reforma Laboral propuesta por Morena en la Cámara de Diputados, prevé que los líderes sindicales no desempeñen su cargo por tiempo indefinido, como ocurre actualmente.

La propuesta, que pretende reformar y derogar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 358 que el periodo de duración de las directivas sindicales “no podrá ser indefinido”, disposición que actualmente no existe en dicho artículo.

“El periodo de duración de las directivas no podrá ser indefinido, o lesivo al derecho de participación y de votar y ser votado”, indica la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Expone que el período de duración de la directiva sindical, así como el número de veces que se pueden reelegir será una decisión la asamblea del sindicato, “mediante voto personal, libre y secreto”.

La iniciativa agrega cuatro fracciones al artículo 358 en las que señala que los líderes estarán obligados a rendir detalles de la administración de sus bienes.

“La directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones deberá rendirles cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio, en términos del artículo 373 de esta Ley”, indica.

La iniciativa que los diputados de Morena presentarán el próximo año en el pleno de San Lázaro, deroga el artículo 372, el cual indica actualmente que no podrán formar parte de la directiva los trabajadores menores de 16 años y los extranjeros.

A su vez, determina la denominación del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal que permitirá la creación de los Centros de Conciliación en cada una de las entidades federativas para la conciliación de los conflictos obrero-patronales.

Señala que la operación de estos centros propiciarán la “democracia sindical, la libertad de negociación colectiva”, y la rendición de cuentas, por parte de las directivas sindicales, con el fin de desestimular la apropiación indebida del patrimonio de las organizaciones gremiales.

Los sindicatos podrán solicitar el auxilio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de la Inspección Federal del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto que certifiquen el cumplimiento de la elección del líder sindical.

Para designar al titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, el Senado de la República podrá elegirlo, a partir de una terna propuesta por el Presidente de la República. Este Centro contará con una Junta de Gobierno que estará integrada por los secretarios de Trabajo, Hacienda, así como titulares del Instituto Nacional de Estadística (Inegi), del Instituto Nacional de Transparencia (Inai) y del  Instituto Nacional Electoral (INE).

Puntos clave

De ser aprobada, así sería la implementación del ordenamiento:

El Congreso tendrá 180 días para expedir la Ley Orgánica para la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará sus funciones en materia de registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo en un plazo no mayor a dos años a partir de dicha entrada en vigor.

El plazo para que se aplique de lleno las funciones de la nueva justicia laboral será de cuatro años.

Para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes deberán revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de la ley.

Los contratos deben tener el respaldo de la mayoría de los trabajadores mediante voto personal, libre y secreto.

Para la consulta, las partes deberán dar aviso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral con un mínimo de 10 días de anticipación.

Los sindicatos tendrán un plazo de seis meses para adecuar sus estatutos a los nuevos requerimientos de la reforma, considerando el voto libre y secreto.

En materia de subcontratación, se mantienen las multas para quienes hagan uso indebido de esta figura.

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