Ordenan a Sedena publicar convenio de resguardo del avión presidencial

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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá buscar y dar a conocer el convenio suscrito con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial hasta que éste sea vendido, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai).

Al presentar dos recursos de revisión ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que conocer el convenio dará certeza a los ciudadanos de las condiciones y costos acordados previos a su venta, ya que tienen el derecho a saber con claridad a qué se destinan los recursos públicos.

“Los ciudadanos quieren un gobierno que actúe de manera austera y que sus resultados reflejen el principio de ahorro y austeridad. Para que la medida contenga el significado esperado no basta con los gestos y el discurso, sólo la transparencia permitirá a las autoridades demostrar que realmente cumplen con estos principios”, dijo.

Agregó que la austeridad, a la que el gobierno se comprometió desde el primer momento, sin evidencia de ahorro no es más que una aspiración o deseo de concretar una buena intención.

http://twitter.com/INAImexico/status/1093304777298112513

“La información pública permitirá poner una cifra clara y concreta de cuánto se ahorra al implementar medidas de austeridad como la venta del avión presidencial y utilizar vuelos comerciales", agregó.

En ese sentido, manifestó que es necesario que haya cifras para que la población pueda dar seguimiento a los montos de cuánto se ahorrará en los próximos seis años al cambiar la forma de traslado del Presidente y su gabinete y a qué programas se asignarán esos montos.

Primera solicitud

Una particular pidió a la Sedena la copia en versión electrónica del convenio firmado con la empresa Boeing para el resguardo del avión presidencial.

En respuesta, la Secretaría de la Defensa, a través de la Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana y la Dirección General de Administración, indicó que después de buscar en sus archivos, no encontró evidencia documental del convenio.

Inconforme, la particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que consideró como agravio la negativa de la Sedena a proporcionarle la información, sin embargo, en alegatos, la dependencia defendió la legalidad de su respuesta.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez advirtió que la Unidad de Transparencia de Sedena sólo turnó la solicitud a dos de sus unidades administrativas, cuando de acuerdo con el Reglamento Interior y el Manual de Organización General de la dependencia, también cuenta un secretario, una Oficialía Mayor y una Unidad de Asuntos Jurídicos, que también cuentan con atribuciones para conocer de lo requerido.

Por ello, se concluyó que la búsqueda y la manifestación de inexistencia no pueden validarse, ya que contravienen el principio de exhaustividad.

Segunda solicitud

Otra particular hizo la misma solicitud de información ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependencia que se declaró incompetente para conocer del convenio referido, por lo que sugirió a la particular presentar su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Sedena.

Inconforme, manifestó como agravio la incompetencia, mientras que la SHCP defendió la legalidad de su respuesta. El INAI reportó que del análisis realizado, se advierte que Hacienda no cuenta con atribuciones para conocer lo solicitado, puesto que no ejerce facultad alguna relacionada con la aeronave, es decir, es incompetente para atender la solicitud, ya que corresponden a la Sedena y al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Banjercito), conocer de lo requerido.

Sin embargo, el INAI consideró que para brindar certeza jurídica a la particular, la SHCP debe emitir, por conducto de su Comité de Transparencia, un acta debidamente fundada y motivada respecto a la incompetencia.

Finalmente, el Instituto resolvió modificar la respuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional e instruirle a que realice una nueva búsqueda exhaustiva del convenio firmado  en todas las unidades administrativas competentes y proporcione a la particular el resultado de la búsqueda.

También resolvió modificar la respuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e instruirle a que emita, por conducto de su Comité de Transparencia, el acta en la que de manera fundada y motivada confirme la incompetencia manifestada, y proporcione la misma a la parte recurrente.

Con información de Quadratín

kl

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