SCJN prohíbe a servidores públicos bloquear a ciudadanos en redes sociales

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales para difundir actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos y periodistas por los comentarios o criticas en dichas aplicaciones.

Los ministros avalaron el proyecto en el que establece que, cuando un funcionario con cuentas de redes sociales bloquea a otros usuarios con el argumento de "el derecho a la intimidad", se atenta contra los derechos de libertad de expresión y acceso a la información de los ciudadanos.

http://twitter.com/SCJN/status/1108488001162805249

Esto, luego de que ordenó al fiscal general de Veracruz, Jorge Winckler, desbloquear la cuenta del periodista Miguel León Carmona en Twitter, pues consideró que el bloqueo constituye un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del comunicador.

Al resolver el amparo en revisión 1005/2018, la sala del alto tribunal observó que los contenidos compartidos en la cuenta del fiscal en la red social tienen relevancia pública y es información de interés general.

Ello, explicó, debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal y con ello colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público.

http://twitter.com/AbogadoWinckler/status/1108488353760989184

La resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, pues existe un contenido mínimo de ese derecho que debe ser respetado, precisa la resolución de la SCJN.

No obstante, en el caso particular, el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo del periodista, añade el fallo

Por tanto, continuó, la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas.

Además, el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad, puntualizó.

Con información de Notimex y Agencias

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