Corte determina cuándo pueden acceder indiciado y defensor a carpeta de investigación

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que cuando un acusado esté detenido, sea citado para comparecer, o bien, haya sido afectado temporalmente en su persona o patrimonio, y se pretenda recibir su entrevista, podrán tener junto con su defensa acceso a los registros de la investigación.

En la sesión de la Primera Sala, los ministros establecieron que para una defensa adecuada, también puede obtener una reproducción de dichos registros, ya sea en copia fotostática o impresión fotográfica, lo que es acorde con los principios del sistema procesal penal acusatorio, relativos a la igualdad y equilibrio entre las partes.

Esto, a pesar de que el artículo 219 del Código Nacional de Procedimientos Penales consigna que una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su defensor tendrán derecho a consultar los registros de investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa, “pero dicha disposición legal no debe interpretarse como una regla restrictiva de que solo a partir de ese momento procesal puedan obtener copias”.

En efecto, de la redacción de dicho precepto se desprende la obligación del Ministerio Público de respetar el derecho a una defensa adecuada e igualdad entre las partes, de manera que no prohíbe que esa copia se obtenga con anterioridad.

“Se privilegia que durante la etapa de investigación inicial, quien habrá de ser imputado en la audiencia inicial, cuente ya con los datos y registros necesarios para su adecuada defensa”, indicó la SCJN en un comunicado.

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