Niega juez amparo a la UAEH contra bloqueo de cuentas bancarias

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Foto: larazondemexico

De acuerdo a Santiago Nieto Castillo, titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), el juez 2do de Distrito en el estado de Hidalgo declaró improcedente el juicio de amparo promovido por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH) contra el bloqueo de sus cuentas.

El Juez 2do de Distrito en el Estado de Hidalgo, resolvió que es improcedente el juicio de amparo promovido por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo en contra del bloqueo de cuentas realizado por la UIF.

— Santiago Nieto (@SNietoCastillo) 21 de junio de 2019

Haciendo referencia al razonamiento del juez, Nieto Castillo señaló que la universidad tramitó el procedimiento de garantía de audiencia ante la UIF, por lo que debe esperar a que haya una nueva resolución de la institución antes de promover el amparo.

Las autoridades mexicanas mantienen congeladas varias de las 224 cuentas bancarias de la institución, habilitando únicamente aquellas destinadas al pago de nómina y becas.

¿Qué es la UIF?

Con el propósito de coadyuvar en la prevención a los delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —comúnmente conocido como Lavado de Dinero— y de Financiamiento al Terrorismo (LD/FT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) se creó mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2004.

La UIF de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la instancia central nacional para:

Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables;

Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada y o Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el LD/FT y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.

Las principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal (CPF):

Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Artículo 400 Bis del CPF)

Financiamiento al Terrorismo (Artículo 139 Quáter del CPF)

Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a identificar y prevenir la realización de LD/FT.

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jmg

Con información de López-Dóriga Digital

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