Comar violó derechos de solicitantes de refugio, determina CNDH

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Foto: larazondemexico

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) por violaciones a los derechos humanos, la seguridad jurídica, legalidad y al interés superior de la niñez, en agravio de 112 personas solicitantes de refugio.

La recomendación 38/2019 enviada al coordinador general de la comisión, Andrés Alfonso Ramírez Silva, estableció que hubo un retraso de uno a ocho meses para determinar si era admitida o no la petición, tiempo durante el que las personas permanecieron sin documento que acreditara su condición de solicitante de refugio.

Además, evidenció violación al principio del interés superior de la niñez, “ya que entre los solicitantes había niñas, niños y adolescentes que viajaban con sus padres, a quienes no se les otorgó asistencia institucional ni se priorizó sus procedimientos”.

La CNDH acreditó que durante el 2017 y 2018, 112 personas solicitaron el reconocimiento de refugiado ante la Comar, autoridad que transgredió su derecho a la seguridad jurídica y legalidad al no cumplir lo establecido en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

“Se probó que la autoridad sólo expidió a las víctimas una constancia de trámite, la cual de acuerdo con lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Reglamento de Refugiados, tiene vigencia de 45 días hábiles, sin que la autoridad se las renovara dejando a esas personas en indefensión”, destacó el organismo de derechos humanos.

Por ello, desde hace un año, las víctimas “no cuentan con un documento que respalde su condición de solicitante de refugio, así también se advirtió que un servidor público emitió una constancia de trámite con vigencia de 34 días hábiles sin fundamento legal.

“En varios casos la autoridad dilató entre seis y nueve meses para dictar un acuerdo de prevención para que los solicitantes indicaran el motivo por el cual no presentaron su petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ingreso a nuestro país”, indicó.

La CNDH acreditó también que a pesar de que los solicitantes dieron respuesta en tiempo y forma a la prevención que les hizo la Comar, “ésta no resolvió si admitía o no su solicitud; en un caso determinó tener por no presentada la petición, pero no le notificó al solicitante.

“Se evidenció la omisión y dilación en realizar en forma personal las entrevistas de elegibilidad y de asistencia institucional a los solicitantes, pues la mayoría de las víctimas no ha sido entrevistada por la Comar”, se indica en el documento.

En cuanto a las personas que sí fueron entrevistadas, la CNDH acreditó que no se cumplió “de forma estricta con los lineamientos del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ya que no se garantizó la cabal comprensión en la comunicación con el entrevistado y no se realizó en lugar adecuado”.

La CNDH observó que los procedimientos de los solicitantes fueron suspendidos por la Comar con base en un acuerdo emitido el 30 de octubre de 2017, pero no notificó a los solicitantes, quienes aún permanecen en espera de resolución de sus procedimientos de refugio.

La CNDH recomendó al coordinador general de la Comar reparar los daños causados a las 112 víctimas, incluyendo atención psicológica y asesoría jurídica en términos de la Ley General de Víctimas y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas.

Además, está obligada a colaborar con la CNDH en la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación en contra de cuatro servidores públicos; tomar las medidas pertinentes para que se reanuden los plazos y términos de todos los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado que se encuentran suspendidos con base en el Acuerdo del 30 de octubre de 2017.

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kl

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