Entran en vigor sanciones contra agentes que violen derechos de migrantes

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A partir de hoy, los agentes del Instituto Nacional de Migración (INM) que violen los derechos humanos de los migrantes serán destituidos e inhabilitados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a las reformas a la Ley en la materia.

El decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece en la fracción VII del precepto 140 de la Ley de Migración, que la violación de los derechos humanos de los migrantes por parte del personal del INM, así como el uso indebido de documentación migratoria o entrega de ésta a terceras personas, también se sancionará con la inhabilitación.

En la Legislatura pasada, la Cámara de Diputados elaboró y aprobó el dictamen, el 3 de octubre de 2017, y posteriormente el Senado, pero con algunas modificaciones, el 26 de abril de 2018,y finalmente fue ratificado por el Congreso de la Unión el pasado 3 de abril. La Ley sólo determinaba que estas infracciones, consideradas como graves, únicamente debían castigarse con la destitución del funcionario.

En el artículo 109 se establece y precisa, en su fracción XV, que los extranjeros que sean presentados ante una estación migratoria también tendrán los derechos que señalen otras disposiciones jurídicas y los que marca la Ley de Migración.

El precepto sólo señalaba que podían gozar de los derechos establecidos en las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría de Gobernación.

Además, se precisa que la sanción de ambas conductas se realizará de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones jurídicas aplicables.

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kl

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