Publica Diario Oficial de Tabasco reforma que castiga extorsión y bloqueo a obras

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Este 31 de julio, el Periódico Oficial del gobierno de Tabasco publicó las reformas al código penal en las que se establecen penas hasta por 13 años por extorsiones a empresas y bloqueos a obras públicas o privadas, propuestas por el gobernador Adán Augusto López Hernández.

El lunes pasado, estas disposiciones fueron avaladas con 21 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones durante la sesión extraordinaria del Congreso del estado. Con la publicación, las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir de mañana.

Aquí la publicación completa:

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En la edición 8024, suplemento D, con fecha de hoy, fue publicado el decreto 115 referente a los cambios avalados por el Congreso.

Al respecto, el secretario de Gobierno, Marcos Medina Filigrana, señaló que el gobierno estatal está listo para responder mediante los cauces legales las impugnaciones que pudieran presentarse en contra de las modificaciones.

Desde el punto de vista del gobierno, dijo, no se viola ningún derecho y se harán valer los argumentos al respecto.

El artículo de mayor controversia fue el 308 bis, que señalaba: “Al que careciendo de facultad legal, impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa de ciento cincuenta a doscientas 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aumentará al doble la pena de prisión y multa que le corresponda, cuando el responsable se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

Sin embargo, durante la sesión de periodo extraordinario realizada el pasado lunes, se modificó la redacción, aunque en el momento de su aprobación habían abandonado el salón de plenos los integrantes de la fracción parlamentaria del PRI y dos diputados del PRD, aunque los dos perredistas que permanecieron dieron su voto a favor.

Al final, el artículo 308 bis fue cambiado y quedó tal como hoy se promulgó en el Periódico Oficial:

“Al que extorsione, coaccione, intente imponer o imponga cuotas e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar, para la ejecución de trabajo u obras públicas o privadas en las vías o medios de comunicación de jurisdicción local al que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la unidad de medida de actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito, el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se emplee violencia”.

Asimismo, en otros artículos, como el 307, se expone que se aplicará prisión de dos a diez años y multa de sesenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización al que interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando algún medio local de transporte público de pasajeros o de carga.

Si el transporte estuviere ocupado por una o más personas, las sanciones se aumentarán en una tercera parte.

Además, el 299 precisa: "Al que impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras públicas, ordenados o autorizados legalmente por la autoridad competente, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior. La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas", se añade.

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kl

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