Dictamen para revocación de mandato pasa en comisiones

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Foto: larazondemexico

Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, aprobaron en lo general el dictamen de consulta popular y revocación de mandato, en el que no será el Presidente de la República quien solicite el ejercicio, sino tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal y será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

Durante la sesión, los senadores avalaron por mayoría de Morena, PT y PES los cambios planteados por la oposición para que este ejercicio se realice en febrero de 2022, lo cual no se empataría con el proceso federal de 2021.

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“Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”, se establece.

Se podrá solicitar en una sola ocasión  durante los tres primeros meses del cuarto año del periodo constitucional. Los ciudadanos podrán recabar firmas para la solicitud de revocación durante los tres meses anteriores a la fecha antes señalada.

“Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o local”, añade el dictamen que será presentado al pleno la próxima semana.

Para que sea válido, la participación total debe ser de por lo menos 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores; de ellos, 40 por ciento debe ser de las entidades federativas.

Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, o por revocación de mandato, en tanto el Congreso nombra al interino o sustituto, la persona titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 60 días.

Se establece que la Constitución Política de la Ciudad de México y de las entidades federativas establecerán las normas relativas a su proceso de revocación.

Los temas de trascendencia nacional o de competencia de la Federación en las entidades podrán ser asuntos para consulta popular y solicitado por el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Las obras de infraestructura en ejecución no podrán ser llevadas a consulta popular.

El INE tendrá a su cargo la difusión de la realización de las consultas populares y se prohíbe la contratación de espacios en radio y televisión para la difusión de éstas.

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