Estos son los vacíos legales en la renuncia de Medina Mora a la SCJN

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El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), César Astudillo, explicó a través de su cuenta de Twitter los estatutos por los que un ministro puede ausentarse de manera temporal o definitiva.

A propósito de la renuncia de Eduardo Medina Mora, el investigador compartió los siguientes mensajes:

"La renuncia se caracteriza por ser voluntaria, pero no ilimitada, pues la salvaguarda de la adecuada integración del pleno y el normal funcionamiento de la Corte, obliga a que sólo proceda por “causas graves”, sin que exista norma que defina algunas de ellas".

Agregó que "la carga de la argumentación sobre dicha gravedad es del renunciante. Las causas que lo han llevado a renunciar serán objeto de calificación por el Presidente de la República, quien de considerarlas procedentes, enviará la renuncia al Senado para su aprobación definitiva".

"No hay claridad sobre la mayoría senatorial requerida para la aprobación de la renuncia, ya que si bien el nombramiento fue hecho por las 2/3 partes del Senado, parecería necesaria una mayoría igual para la renuncia, pero el reglamento del Senado no dispone nada sobre ello", puntualizó.

http://twitter.com/cesarastudillor/status/1179941429201821696

Además dijo que "una vez aprobada la renuncia habrá una vacante en el pleno de la Corte. Pero no hay plazo para que el Presidente remita la terna al Senado. Sin embargo, una vez que lo haga, este contará con un plazo improrrogable de 30 días".

"Si el Senado no designa a alguno de los integrantes de la terna dentro de esos 30 días pierde su poder de designar y se lo confiere al Presidente de la República, quien podrá elegir a cualquiera de los integrantes de la terna", destacó.

Finalmente sostuvo que "en general la regulación del procedimiento es muy parca y, por ejemplo, los acuerdos parlamentarios pueden disponer si los 30 días serán hábiles o naturales, ante quién se llevará la comparecencia y cómo se comprobarán las referencias curriculares".

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La intensa negociación en el Senado

Luego de la renuncia inesperada de Eduardo Medina Mora como ministro de la Suprema Corte, en el Senado de la República vienen días de intensa negociación política, toda vez que Morena no cuenta con mayoría calificada para designar a un nuevo integrante del máximo tribunal del país.

El artículo 96 de la Constitución Política establece que para nombrar a un ministro de la SCJN, el presidente Andrés Manuel López Obrador debe someter una terna a la Cámara alta; quienes integren ésta, deberán comparecer en comisiones antes de designar al ministro o ministra que cubra la vacante de Medina Mora.

La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, dentro de un plazo improrrogable de 30 días. "Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República", establece la Carta Magna.

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En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta en primera instancia, el presidente López Obrador someterá una nueva terna.

Si esta segunda propuesta fuera también rechazada, ocupará el cargo de ministro la persona que dentro de dicha terna designe de manera directa el Presidente de la República.

Tras conocerse la renuncia de Medina Mora, la diputada, Verónica Juárez Piña, coordinadora del PRD, exigió que en la terna de la elección del nuevo integrante de la Suprema Corte sólo se considere a mujeres, para que exista una mayor equidad de género en ese organismo.

Mediante su cuenta de twitter, Ricardo Monreal Ávila, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, informó que el presidente López Obrador aceptó la renuncia de Eduardo Medina, como lo establece el artículo 98 Constitucional.

vmc

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