Comisión de Honestidad de Morena contradice a TEPJF

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La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena contradijo la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el sentido de que quienes aspiren a un cargo ejecutivo en el partido tienen que renunciar a sus cargos públicos, si los tienen.

Sobre los aspirantes a la dirigencia nacional, en la resolutiva CNHJ_435-2019, la Comisión reiteró que, "no podrán ocupar un cargo ejecutivo quienes ocupen un cargo de elección popular…salvo soliciten su separación del cargo, mediante licencia o renuncia antes de postularse para un cargo de dirección ejecutiva", según lo establece la convocatoria.

Agrega que queda firme y sin modificación el artículo octavo del estatuto de Morena que establece: "los órganos de dirección ejecutiva de Morena no deberán incluir autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los municipios, estados y federación".

http://twitter.com/CNHJ_Morena/status/1182508055704981505

Los lineamientos de la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de Morena, que establecían que quienes participaran en el proceso interno de elección de dirigentes deberían renunciar o pedir licencia a su cargo o de estructura en el partido, quedaron sin efecto.

El miércoles, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concluyó que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el único órgano partidista facultado para emitir la separación de funciones de los militantes que tengan un cargo público y que tengan la intención de postularse a un cargo ejecutivo.

“Por tanto, fue incorrecto que delegara esa función a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, lo que es contrario a su propio estatuto y a la Ley de Partidos”, se expuso en la Sala Superior.

Bajo ese criterio, se revocaron los lineamientos emitidos por la Comisión al considerar que excedió sus facultades, al no contar con atribuciones para emitir los lineamientos impugnados al constituir normas o requisitos adicionales a los que prevé la normativa partidista.

El 16 de agosto pasado, el CEN emitió la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para renovar cargos ejecutivos con los requisitos de elegibilidad para los candidatos.

El 23 de septiembre, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia emitió la convocatoria con prohibición a los militantes que ejerzan un cargo público o dentro de la estructura partidista, para que puedan participar en el proceso de elección, a menos de que se separaran de su cargo por renuncia o licencia.

Militantes presentaron demandas al considerar que la Comisión no tiene la competencia para emitir lineamientos, tampoco para modificar la convocatoria o establecer restricciones que no se encuentran previstas en la normativa del partido.

kl

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