Pleno de la Cámara de Diputados aprueba miscelánea fiscal del 2020

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Foto: larazondemexico

Luego de una extensa discusión por parte de diversas bancadas partidistas, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en los general y particular la miscelánea fiscal para el próximo año.

Los diputados avalaron los cambios que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del ISR, IVA, IEPS y del Código Fiscal de la Federación.

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Con 300 votos a favor, dos abstenciones y 127 en contra, los legisladores de la cámara baja dieron “luz verde” a la miscelánea, la cual se turnará la Senado de la República. En tanto, en lo particular, logró 290 votos a favor y 123 en contra.

Entre los cambios aprobados por el pleno está la modificación del artículo 113-A, párrafo tres, fracción III, de la Ley del ISR sobre la tasa de retención del ingreso mensual.

Derivado del análisis de la distribución de los ingresos de las personas que ofertan bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se consideró que contiene tasas de retención elevadas y umbrales de ingresos que no reflejan apropiadamente la distribución de ingresos de los oferentes de bienes y servicios.

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Además, se planteó eliminar del 113-C la penalidad a plataformas digitales que tuvieran reticencia para registrarse en el sistema fiscal mexicano.

Durante la jornada de ayer, la Comisión de Hacienda y Crédito Público dictaminó una propuesta, primero, para la desconexión de esas plataformas y, después, para establecer un bloqueo.

También pidió suprimir el segundo párrafo de la Fracción IV del artículo 18-D, y modificar el artículo 18-H de la Ley del IVA, para establecer que cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el IVA se calculará aplicando la tasa de 16 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado.

Lo anterior, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones de cada uno de ellos correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado en forma conjunta.

Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18 B citado.

lps

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