El pleno de la Cámara de Diputados aprobó prohibir la fabricación, comercialización, adquisición, instalación, portación, uso y operación de equipos que bloqueen, cancelen o anulen señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen.
El dictamen avalado por 399 votos a favor, establece una sanción de 12 a 15 años de prisión, a quien fabrique, comercialice, adquiera, instale, porte, use u opere esos dispositivos y, si el delito fuera cometido por servidores públicos, y sin autorización expresa escrita debidamente acreditada por su superior inmediato, se impondrá pena de 15 a 18 años de prisión.
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Con la adición de los artículos 190 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el 168 Ter al Código Penal Federal, el documento turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, busca que los equipos a que se hace referencia sean asegurados y posteriormente destruidos.
Sin embargo, precisa la excepción de su uso y operación, por parte de las autoridades encargadas de los centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, así como de las instancias de seguridad pública federales.