La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la norma de la Ciudad de México que otorga a las madres la preferencia en automático para ejercer la custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.
La Primera Sala de la SCJN resolvió sobre el artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, que establecía que "en los juicios de divorcio la guarda y custodia provisional debía otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años".
Madres mejores que los padres, "un estereotipo"
Uno de los argumentos tomados en cuenta por los magistrados, es que la presunción en favor de las madres que establecía la norma controvertida reafirmaba estereotipos de género tradicionales y que "profundizaba el rol de mujer-madre e impide erradicar la concepción de la feminidad tradicional".
Afirmaron que no existe evidencia científica para determinar que resulta más benéfico para un menor permanecer junto a su madre en el caso de que sus padres decidan interrumpir la relación de pareja.
Así, se determinó que el artículo del Código Civil violenta el principio del interés superior del menor, ya que desplaza la función del juzgador que consiste en evaluar las circunstancias particulares de cada caso en concreto para determinar quién es la persona que mejor puede atender las necesidades afectivas y de cuidado del infante.
De esa forma, el máximo tribunal determinó que no es posible declarar la constitucionalidad basada en una interpretación si ésta hace una distinción con base en una "categoría sospechosa", por lo que ahora el análisis del amparo se fundamenta en el principio de igualdad y en el interés superior del menor.
Es inconstitucional la ley civil del Ciudad de México que prevé otorgar la guarda y custodia provisional de hijos menores de 12 años de manera automática en favor de la madre, durante un juicio de divorcio. Se protege el interés superior del menor y el derecho a la igualdad. pic.twitter.com/MoI5cxJD24
— Suprema Corte (@SCJN) November 21, 2019
[caption id="attachment_1055725" align="alignnone" width="696"] Foto: Cuartoscuro[/caption]
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La resolución abandona el anterior criterio que consideraba que el artículo en cuestión era constitucional a partir de una interpretación conforme.
En su determinación actual, la Primera Sala partió del hecho de que esa interpretación no era sostenible, ya que el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación con base en una distinción del sexo del progenitor, diferenciación que se encuadra en una de las categorías “sospechosas” que enuncia el Artículo primero de la carta magna.
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