SCJN respeta resolución del IMSS sobre pensiones

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Foto: larazondemexico

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó este martes que su resolución sobre pensiones no altera el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Aclaró que la decisión que emitió la Segunda Sala el pasado 24 de enero en relación con las pensiones de los trabajadores del régimen de transición del IMSS no se trata de "un criterio novedoso", sino de la reiteración de un criterio emitido por ese órgano desde 2010.

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"La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las

pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los

trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997-, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso", explicó la Corte a través de un comunicado.

De acuerdo con la Corte, en la jurisprudencia de aquel año se determinó que los trabajadores que iniciaron labores antes de 1997 deberían decidir a cuál  régimen de pensión sujetarse: si al de la ley de 1973 o al de la nueva ley de 1997, por lo que los trabajadores tienen dos opciones:

Si el trabajador decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; pero si opta por el régimen de la ley de 1997 --actualmente vigente--, se le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su Afore.

"Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación", explicó la Corte.

Por la mañana, el director general del IMSS, Zoe Robledo, aseguró durante la conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, que ningún trabajador corre riesgo sobre su pensión, al explicar que el límite para las pensiones "no es general, es decir, no es una sentencia para las instituciones de seguridad social de nuestro país", dijo.

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