Ante epidemia por COVID-19

IMSS habilita trámites de seguro familiar y continuación voluntaria en línea

Ambos se suman al catálogo de procesos que se pueden realizar vía remota; con esta medida se busca evitar contagios ante posibles aglomeraciones de personas

Muchos trámites oficiales han tenido que migrar al espacio virtual por la pandemia.
Muchos trámites oficiales han tenido que migrar al espacio virtual por la pandemia. Foto: Pixabay

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) habilitó los trámites vía remota de Seguro de Salud para la Familia y de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, esto con el fin de evitar aglomeraciones ante la epidemia por COVID-19.

Ambos trámites permitirán a aquellas personas que perdieron su empleo mantener el acceso a los servicios de salud, en el caso del Seguro de Salud para la Familia, y continuar realizando aportaciones a su cuenta individual de retiro, en el caso del seguro de Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

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En el caso del Seguro de Salud para la Familia, se permite a un ex trabajador y a su núcleo familiar que continúen con la cobertura en materia de salud. Es decir, tener acceso a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospitalarios, detalló el IMSS en un comunicado.

Esta modalidad de aseguramiento se inicia con una solicitud de la persona y se cubre una cuota anual anticipada por cada uno de los miembros de la familia, según el rango de edad. En el más bajo, que es de 0 a 19 años, se pagarían 4 mil 650 pesos y en el más alto, de 80 años, son 12 mil 750 pesos.

Mientras que en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, se cubre al ex trabajador en el ramo de invalidez y vida, y en retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, dos de los cinco seguros con los que cuenta el IMSS.

Para elegir esta opción se requiere que el ex trabajador cuente con 52 semanas inscrito al Seguro Social en los cinco años previos a haber perdido el aseguramiento. La solicitud se realiza con base en el salario con el que se cotizó o incluso superior, de acuerdo con la voluntad del interesado. No deben pasar más de cinco años a partir de la fecha de la baja para poder optar por este mecanismo, precisó el Instituto.

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