La manifestación debe ser pacífica

Concede juez suspensión a FRENA para que GCDMX no retire plantón sobre Juárez

La autoridad capitalina sólo podrá actuar contra los manifestantes en caso de que cometan actos de violencia; indicó que es válido restringir la libertad de circulación

Tiendas de campaña de integrantes de FRENA, el 21 de septiembre de 2020. Foto: Especial.

El juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, Martín Adolfo Santos Pérez, concedió dos suspensiones a los integrantes del Frente Nacional AntiAMLO (FRENA) que ordenan al gobierno de la Ciudad de México no retirar el plantón colocado sobre avenida Juárez.

En su resolución emitida este martes, el impartidor de justicia precisó que la autoridad capitalina sólo podrá actuar contra los manifestantes en caso de que cometan actos de violencia o pongan en riesgo la integridad de las personas que transitan por la zona.

Agregó que los miembros de FRENA podrán seguir sus protestas para exigir la renuncia del Presidente Andrés Manuel López Obrador, siempre y cuando esté dentro del marco constitucional, de manera pacífica, sin ataques a la moral, la vida privada, que no se provoque algún delito, o se perturbe el orden público.

Resulta importante destacar que la medida cautelar no implica, de manera alguna, que los elementos de Seguridad Pública que hayan sido asignados para mantener el orden en la manifestación correspondiente, se encuentren impedidos para desarrollar las labores que tienen legalmente encomendadas
Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito

"De manera que los policías respectivos tienen expeditas sus facultades para llevar a cabo las acciones que resulten necesarias para salvaguardar el orden y la seguridad pública dentro de la manifestación, en caso de que se den actos violentos o ilegales por parte de los manifestantes; siempre y cuando respeten los protocolos previstos en las normas secundarias (…) y garanticen los derechos constitucionales de las personas", estableció el juez Santos Pérez en el fallo.

De acuerdo con la demanda de garantías por parte de los integrantes del Frente AntiAMLO, su plantón tiene como propósito expresar la inconformidad con los actos de gobierno de López Obrador, lo cual es un derecho establecido en los artículos 6, 7, 39 y 40 de la Constitución.

En ese sentido, el juez Octavo en Materia Administrativa de la CDMX refirió que la libertad deambulatoria, como parte del ejercicio de la manifestación de protesta, no debe ser restringida por las autoridades administrativas, sino facilitar el ejercicio de este derecho humano.

Conforme al artículo 213 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, es válido restringir la libertad de circulación, a efecto de que las manifestaciones no se lleven en vías primarias de circulación continua, agregó.

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