Al considerarla como excesiva y desproporcional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad la llamada “muerte civil” o inhabilitación perpetua contra funcionarios, empresas y particulares que incurren en actos de corrupción, aplicada en algunos estados.
Los ministros de la Corte determinaron que la “muerte civil” afecta en grado predominante a la libertad de trabajo, el derecho de acceso a los cargos públicos y a ser votado, con lo cual se estigmatiza a la persona.
El máximo tribunal del país resolvió la impugnación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que calificó como desproporcionada la gravedad del delito de corrupción para sancionar a una persona con la inhabilitación de por vida para ocupar un cargo en el servicio público.
En el estado de Jalisco entró en vigor el año pasado la reforma al Código Penal y a la Ley de Responsabilidad Administrativa estatal, donde se determinó inhabilitar de uno a 10 años al funcionario o cualquier otra persona cuando el lucro obtenido por corrupción sea menor a los 16 mil 898 pesos.
Mientras que para los casos que superen esa cantidad económica, el impedimento para ocupar un puesto en la administración pública iría de 30 años hasta la inhabilitación de por vida.
El ministro ponente Alberto Pérez Dayán consideró que la muerte civil “priva de por vida el derecho al trabajo, a una persona sentenciada por corrupción, así como de sus derechos políticos y negársele el derecho a ser votado y no poder aspirar a cargos de elección popular”.
Mario Pardo se sumó al proyecto al considerar que la inhabilitación perpetua es contraria al artículo 22 de la Constitución, por resultar excesiva, inusitada y contraria a los objetivos de la reinserción social de los sentenciados.