Domicilios o centros autorizados

Avanza marihuana legal; quitan antecedentes a portadores

Elimina también antecedentes penales por portación simple a personas presas; no se podrá se podrá exponer a los menores a los humos de los cigarros

Consumo lúdico, sólo en interiores.
Consumo lúdico, sólo en interiores. Foto: Cuartoscuro

El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular el uso de marihuana para consumo lúdico de adultos, y lo limita sólo a domicilios o centros autorizados para ello; elimina también antecedentes penales por portación simple a personas presas.

Con esta reforma se imponen restricciones para que sólo los adultos puedan consumirla, no se permitirá que se venda, regale, o promueva su uso entre niños y adolescentes.

La Ley Federal para la Regulación del Cannabis contará con 64 artículos, donde se establece que las personas que desean consumir marihuana podrán portar hasta 28 gramos de marihuana, unos 56 cigarrillos libremente y de 29 gramos a 200 se aplicarán multas. Más de 200 gramos serán sancionados con prisión.

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Las personas que se encuentran presas por posesión simple recibirán el beneficio de que se eliminen los antecedentes penales en un plazo de seis meses, después de la aprobación de la ley. Aunque todavía debe pasar a la Cámara de Diputados para su discusión final.

Tampoco se podrá exponer a los menores a los humos generados por el consumo de cigarrillos fabricados con esta planta, por ello en casas particulares los adultos deben garantizar que “se toman medidas específicas para evitarlo como dispositivos de filtración y absorción de humos, gases o vapores”, exige la ley.

Y los centros de consumo que busquen obtener la licencia, “deben ubicarse por lo menos 500 metros de lugares libres de humo de tabaco, viviendas, centros escolares, deportivos, culturales, recreativos y en general de cualquier lugar donde pudiera existir afectación por exposición de humo o sustancias producidas a causa del uso de cannabis psicoactivo”.

La Ley para la Regulación del Cannabis eliminó la posibilidad de reglamentar el uso médico de la marihuana y dejó la discusión para una reforma en la Ley General de Salud.

Si alguien le proporciona marihuana o su sustancia psicoactiva a un menor, con propósitos medicinales, pero sin prescripción médica, recibirá una pena de dos a cinco años. Si se trata del tutor del menor y no conoce o comprende la relevancia de su caso, no será sancionado.

Una vez que sea aprobada la creación de la Ley, adquiere personalidad jurídica el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis (IMRCC) que tendrá seis meses para emitir las reglas para aplicar la ley, otorgar licencias y solicitar su presupuesto, que saldrá de la Secretaría de Salud. El IMRCC será un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud.

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