Impide actos para causar dolor o malestar

Diputados aprueban “ley antichancla” que prohíbe los castigos físicos a menores

El proyecto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, quedó avalado por 446 votos a favor

5ece2656c3316.jpeg
Foto: larazondemexico

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la llamada “ley antichancla”, que prohíbe los castigos físicos y tratos humillantes a menores de edad como correctivos y métodos de disciplina.

El proyecto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, quedó avalado por 446 votos a favor.

El dictamen establece que:

TE RECOMENDAMOS:
Violencia contra menores
... las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
Reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Define como castigo corporal toda reprenda en la que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.

También define como castigo humillante “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.

Aunque la reforma no contempló cambios al Código Penal para alcanzar sanciones del tipo penal, se considera que al definir las mencionadas reprimendas como castigo corporal, el Ministerio estará obligado a tomarlas como violencia, lo que en la ley ya contempla penas que van de los seis meses hasta los cinco años de prisión.

Temas: