Elecciones 2021

TEPJF levanta medidas del INE contra AMLO por hablar de proceso electoral

Los magistrados consideraron que las declaraciones del Presidente contra las alianzas de la oposición no ameritan tutela por tratarse de actos futuros de realización incierta

Andrés Manuel López Obrador, presidente de México.
Andrés Manuel López Obrador, presidente de México. Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las medidas cautelares impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) al presidente Andrés Manuel López Obrador, para abstenerse de hablar sobre las elecciones federales de 2021 y las alianzas de los partidos de oposición.

De manera unánime, los magistrados y magistradas de la Sala Superior del máximo órgano electoral del país determinaron constreñir al titular del Poder Ejecutivo y su gabinete, así como a los representantes de los poderes estatales y municipales, a respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas que prevé el artículo 134 para la no intervención de funcionarios en el proceso.

En sesión privada, decidieron también establecer una medida de apremia al Instituto Nacional Electoral por no ajustarse a criterios establecidos para la Sala Superior.

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Entre los argumentados para revocar la resolución de la Comisión Nacional de Quejas del INE, los magistrados consideraron que las expresiones del Ejecutivo federal no ameritan ser objeto de tutela preventiva en la vía cautelar, ya que se trata de actos futuros de realización incierta.

La semana pasada, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal presentó un recurso de queja ante el TEPJF por las acciones decretadas por dicha comisión del órgano electoral, de tutelar las expresiones de López Obrador sobre asuntos relacionados con la jornada comicial de junio de 2021.

Lo anterior se desprendió de las declaraciones del Presidente emitidas el 30 de noviembre en gira de trabajo por Baja California, en las que criticaba la alianza PAN, PRD y PRI, e invitaban a reflexionar el voto ciudadano a favor de Morena.

La Sala Superior ya cuenta con algunos precedentes que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no tiene atribuciones para emitir una determinación de tutela preventiva, sobre actos futuros, pues constituye un acto de censura previa que viola el principio de legalidad previsto en la Constitución Política.

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