Al resolver un amparo

SCJN ordena escuchar a niños en juicios donde estén involucrados

Este derecho a la justicia se encuentra reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aseguró la Corte

Puerta principal de la SCJN.
Puerta principal de la SCJN. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que se escuche la opinión de los menores de edad en los juicios que les impacten, como parte de su derecho a la justicia, al momento de que un juez o magistrado tome su decisión.

La Corte estimó que el derecho de los menores a emitir su opinión y a ser escuchados en los procedimientos jurisdiccionales en que se ventilan sus garantías, se encuentra reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al resolver un amparo promovido por el padre de un menor de edad en la primera etapa de la infancia, con el cual solicitó la guardia y custodia de su hijo, después de que su madre ejerció violencia física sobre éste, los ministros de la SCJN resolvieron a favor el recurso.

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El objetivo, se explicó en la resolución, es alcanzar una justicia con perspectiva de infancia y que las autoridades judiciales y sus auxiliares provean la mejor forma de interactuar con el infante y alcanzar su libre opinión, de acuerdo con sus años y grado de maduración.

Lo anterior, con base en sus ciclos vitales como la primera infancia, infancia y adolescencia, y nunca rechazar escucharlos solo por razón de su temprana edad.

“Ese derecho puede darse no solo con la implementación de los mecanismos formales de los que participan las personas adultas como declaraciones testimoniales o escritas, sino a partir de metodologías pedagógicas y didácticas que brinden condiciones adecuadas al niño, niña o adolescente para alcanzar ese objetivo, inclusive, comunicándole la decisión en forma clara y asertiva”, estableció la Corte.

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