Publicado este martes en el DOF

¿Qué dice el reglamento sobre el uso medicinal del cannabis en México?

Con reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos

Una de las plantas de cannabis sembradas afuera del Senado de la República.
Una de las plantas de cannabis sembradas afuera del Senado de la República.

El reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la marihuana fue publicado este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El reglamento busca la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la marihuana, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos.

Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (Ssa), con dicho reglamento se cubren 4 puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.

Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:

  • Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla
  • Investigación para la salud y farmacológica
  • Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos
  • Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos

Para efectos del reglamento, le corresponderá a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la regulación, control y fomento sanitario relacionados con los fines de investigación, fabricación y médicos de la marihuana, sus derivados farmacológicos y medicamentos. Así como el control y seguimiento en el testado y trazabilidad, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El SAT será el encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación.

Al SNICS (Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas), le corresponderá regular la producción de semillas certificadas, la calificación de semillas y la comercialización y puesta en circulación de todas las semillas de la marihuana.

El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) deberá regular y promover la sanidad de la marihuana, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria.

Mientras que la Secretaría de Economía (SE) es la encargada de intervenir, conforme a sus atribuciones, en la determinación de los aranceles que deberán corresponder a la importación y exportación.

Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (lo cual se define en función de si tiene mas o menos de 1% de TetraHidroCannabidiol THC)- pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales. En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.

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