Denuncia censura ante el TEPJF

Presidencia impugna restricciones del INE

La Consejería Jurídica del Ejecutivo federal pide revisar acuerdo que prohíbe a AMLO hablar de elecciones en eventos públicos; instituto se equiparó con el Poder Judicial, acusa

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 15 de enero de 2021.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el 15 de enero de 2021.

La Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso (CACC) de la Presidencia de la República solicitó analizar la legalidad del acuerdo del Consejo General del INE, que prohíbe al Presidente Andrés Manuel López Obrador emitir comentarios públicos sobre coaliciones, partidos o candidaturas.

El escrito de 100 páginas fue entregado en al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al que se le pide analizar la legalidad del acuerdo “cuyos efectos por sí mismos, constituyen un evidente mecanismo de censura previa”, dice el escrito.

El equipo de abogados de la Presidencia asegura que no hay justificación para imponer esas medidas y sostiene que va contra la ley electoral y contra las decisiones asumidas por el propio Tribunal.

“Se pretende someter a mi representado (el Presidente López Obrador) a un novedoso mecanismo de censura previa, al calificar a priori como ilegal, cualquier tipo de expresión relacionada con tópicos electorales”, se argumenta en el escrito.

El representante legal destaca que el INE trata de convertirse en legislador y establecer los límites y calificar las declaraciones del Ejecutivo federal que no están prohibidas expresamente por la ley.

De acuerdo con la Consejería de la Presidencia, el INE se extralimitó al reglamentar el artículo 134 constitucional, provocando que perdiera su sentido las medidas cautelares.

Agrega que al asumir que tiene facultades para pronunciarse sobre las medidas cautelares en un Procedimiento Especial Sancionador (PES), el INE se equiparó al Poder Legislativo, responsable de reglamentar todas las leyes al ordenar que la medida aplica para los funcionarios de los tres niveles y órdenes de gobierno.

La Consejería de la Presidencia pide que el TEPJF defina primero si el INE puede reglamentar una disposición constitucional y luego si puede emitir medidas cautelares generales, abstractas e impersonales, porque no dijeron que tipo de funcionario debe obedecer ese mandato.

Y aunque reconocen que el artículo 134 Constitucional obliga a los servidores públicos a no influir en la equidad de la contienda electoral, la reglamentación debe ser impuesta por el Poder Legislativo y no por una autoridad administrativa como el INE.

Asimismo, la representación legal del primer mandatario advierte que las manifestaciones o declaraciones que en su caso emita el Presidente o cualquier funcionario durante las conferencias matutinas, “no pueden calificarse a priori, como posiblemente ilícitos, ya que la realización de dichos actos, por sí mismos, no transgreden en modo alguno los principios de equidad o imparcialidad en la contienda electoral”.

  • El dato: La escritora Elena Poniatowska instó al mandatario federal a “pararle” a sus conferencias matutinas, que, dijo, generan hartazgo nacional.
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