Con el voto unánime de los ministros, la Segunda Sala de la Suprema Corte determinó que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se cuantificará con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Al resolver contradicción de tesis 200/2020, la Corte ratificó la reforma constitucional que eliminó al salario mínimo como parámetro para calcular el monto en el pago de diversas obligaciones en materia de impuestos, multas y actividades económicas.
El ministro ponente Javier Laynez Potisek recordó que la finalidad de dicha modificación fue aumentar los ingresos de los trabajadores con menores remuneraciones, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Al ser la pensión una obligación del Estado, le resulta aplicable la Unidad de Medida y Actualización.
Por lo anterior, los ministros de la Segunda Sala concluyeron que, conforme a la Ley del ISSSTE, abrogada, y al artículo Décimo transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.