Decisión unánime del Pleno de SCJN

SCJN invalida “Ley Garrote” en Tabasco; criminaliza protestas legítimas

SCJN invalidó la “Ley Garrote”, aprobada por el Congreso de Tabasco para penalizar con cárcel a quienes protestan bloqueando vías de comunicación

La SCJN dio su posición sobre la llamada "Ley Garrote".
La SCJN dio su posición sobre la llamada "Ley Garrote". Foto: Cuartoscuro (Archivo).

De manera unánime, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la llamada “Ley Garrote” aprobada por el Congreso de Tabasco para penalizar con cárcel a quienes participaran en protestas y manifestaciones bloqueando vías de comunicación u obras de construcción.

Los ministros de la SCJN declararon inconstitucional los artículos 196Bis, 299 y 308Bis del Código Penal de Tabasco que tipificaban como delitos el impedimento de trabajos en obras públicas, al incluir términos como “tratar de impedir” y “obstruir”.

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Estos conceptos fueron considerados como “vagos y abiertos” por el ministro ponente de la SCJN José Fernando Franco Salas González, lo cual llevaba a criminalizar actos de protesta legítimos.

Durante la sesión remota de este martes, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respaldó en sus términos la propuesta para invalidar dichos artículos, pues advirtió que su aplicación podrían llevar a criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta social.

Exposición de motivos en SCJN sobre "Ley Garrote"

En la exposición de motivos para argumentar el sentido de su voto, Juan Luis González Alcántara opinó que las normas invalidadas “sancionarían excesiva e injustificadamente conductas como el ejercicio pacífico de la libertad de expresión”.

Sin embargo, los ministros de la SCJN validaron los artículos 196, 307 y 308 del Código Penal de Tabasco que fueron impugnados por las comisiones de derechos humanos nacional y estatal, referentes a la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.

En la modificación que se realizó al citado código penal tabasqueño en 2019, se establecía en el artículo 196Bis que:

“Al que careciendo de facultad legal, impida o trate de impedir por cualquier medio, la ejecución de trabajos u obras privadas, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Las mismas penas se aplicarán a quien obstruya el acceso de personal o de maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras de las que hace mención el párrafo anterior.

“La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo, por sí o por interpósita persona, pida o exija dádivas, cuotas o la obtención de un empleo; cuando se utilice violencia o se cometa por dos o más personas”.

Mientras que el artículo 308Bis invalidado por la SCJN, señalaba: “Al que extorsione, coercione, intente imponer o imponga cuotas, e impida total o parcialmente el libre tránsito de personas, vehículos, maquinaria, equipo especializado o similar para la ejecución de trabajos u obras públicas o privadas, en las vías y medios de comunicación de jurisdicción local a que se refiere el artículo 306, se le impondrá prisión de seis a trece años y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

“La pena se incrementará en una mitad más, cuando en la comisión del delito el sujeto activo se haga acompañar de personas menores de edad o se empleé violencia”.

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