Tras 13 horas de debate, la minuta fue avalada por 250 votos a favor de Morena, PT y PVEM, 163 en contra, del PRI, PAN, PRD, MC, y el PES, además de 14 abstenciones.
De las 306 reservas, fueron aprobadas siete, que en su mayoría contemplan cambios de forma y no de fondo.
Destaca una modificación propuesta por el diputado morenista Javier Ariel Hidalgo, para sustituir en la ley en término “consumo abusivo” por “consumo problemático”.
A nombre del Grupo parlamentario de Morena se modificó el artículo 477 bis del Código Penal Federal, con motivo de agregar a las sanciones penales, multas económicas, que van de 15 a 30 días de multa por posesión y de ochenta a trescientos días para quienes comercialicen cannabis de forma ilegal.
A nombre del grupo parlamentario del PRI, se avaló una reserva que permite a la Sader emitir de manera directa las licencias relativas al aprovechamiento industrial del cáñamo, sin la necesidad de la opinión positiva de la Conadic como estaba estipulado en un inicio. Lo anterior permitirá “evitar el burocratismo”.
Finalmente, la bancada guinda también propuso modificar el artículo 13 que prohíbe el consumo de cannabis psicoactivo con fines lúdicos a personas menores de dieciocho años; se agregó que también queda prohibido el consumo lúdico para ese sector poblacional de los “productos y derivados” de cannabis.
la minuta fue turnada a la Cámara de Senadores para su discusión y en su caso, aprobación. Si se avala tal y como está, se enviará al ejecutivo para su publicación, pero si hacen cambios, volverá a San Lázaro para una segunda vuelta. El plazo que otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para despenalizar la marihuana, vence el 30 de abril.
¿Qué contiene la Ley?
El dictamen permite a las personas mayores de 18 años consumir marihuana de manera legal, además de que se podrán poseer y trasladar hasta 28 gramos.
El documento indica que el consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad: “Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100 por ciento libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo”.
Para el cultivo de plantas, de seis a un máximo de ocho, se impone la obligación de solicitar una licencia y renovarla anualmente, y en caso de impedir la revisión, habrá una sanción de hasta 27 mil pesos, además de que se cancelará el permiso.
El dictamen establece que quienes consuman dentro de una vivienda o casa habitación “deberán tomar las medidas necesarias que impidan que el humo pueda ser inhalado por personas no consumidoras”.
Se permite también constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos.
“Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de veinte personas mayores de edad”, quienes deberán limitarse a cultivar hasta cuatro plantas por socio, “sin exceder en ningún caso de cincuenta plantas”.
De igual forma, autoriza la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico, cuyos interesados deberán tramitar una licencia y solo podrán vender dentro del territorio nacional, en establecimientos autorizados.
El dictamen contempla sanciones para quienes comercialicen la marihuana sin permisos, que va desde una pena de tres años de prisión cuando la cantidad sea entre 200 gramos y 5.6 kilogramos, pero de ser superior a ésta, serían de cinco a quince años.
También establece penas por la posesión con fines de comercialización del cannabis, con prisión de tres a siete años, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a catorce kilos, mientras que en los casos donde no se pueda comprobar que la posesión tiene fines de venta, las sanciones penas serán de diez meses a tres años prisión
La iniciativa será devuelta al Senado al haber sido modificados 53 de los 64 artículos, cuyo principal cambio es la derogación de diversos apartados por los que se creaba el Instituto Mexicano de la Cannabis; en su lugar, se estableció que el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic) será el encargado de emitir licencias para cultivar, comercializar y vender marihuana.