Proceso Electoral

TEPJF devuelve al INE caso Félix Salgado, Raúl Morón y otros candidatos de Morena

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordena emitir nueva resolución en 48 horas

Félix Salgado Macedonio.
Félix Salgado Macedonio. Foto: Archivo.

La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) devolvió al Instituto Nacional Electoral (INE) los casos de Félix Salgado Macedonio, Raúl Morón, Adela Román, Pablo Amílcar Sandoval y Luis Walton, para que en un plazo de 48 horas emitan una nueva resolución en la que ratifiquen si procede o no el retiro de las candidaturas por no haber presentado a tiempo sus gastos de precampaña.

La sentencia señala que “es necesario analizar las causas objetivas y subjetivas de cada candidato”, por lo que mandata a individualizar los casos y volverlos a analizar bajo la siguiente perspectiva: “Valorar la voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la norma electoral”.

En el proyecto se acredita que Morena presentó los informes de sus precandidatos el pasado 22 de marzo, “casi un mes después de que concluyera el procedimiento de revisión de informes de gastos de manera que fue imposible la fiscalización de las precampañas de los precandidatos inconformes”.

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Raúl Morón durante un evento de Morena.

El magistrado Indalfer Infante advirtió que la autoridad electoral no previno a los involucrados sobre la omisión en su informe, y recordó que la Unidad Técnica de Fiscalización sí notificó a algunos.

“Envió las notificaciones de manera personal a algunos candidatos, al candidato de Michoacán, por ejemplo, le enviaron la notificación el cinco de marzo, entonces la Unidad Técnica de Fiscalización tuvo una actitud distinta para con otros candidatos”, explicó.

Dijo que si bien el INE notificó a través de Morena, éstas no pueden realizarse a través de terceros, y agregó que si se hubiese notificado de manera personal, los aspirantes pudieron haber corregido la omisión; “entonces considero que hay una violación a la garantía de audiencia”.

Felipe Alfredo Fuentes Barreras, otro de los magistrados, recomendó al INE emitir sanciones “proporcionales”, pues si bien la perdida del registro es una sanción válida, su imposición debe sujetarse a partir de una interpretación tomando en cuenta todos los aspectos, como el hecho de que los candidatos nunca supieron que estaban incurriendo en omisión.

La magistrada Mónica Soto expuso que si bien, los aspirantes incurrieron en una omisión, la autoridad electoral debió requerir a los interesados para darles la oportunidad de cumplir con sus obligaciones.

“Estoy de acuerdo en que las sanciones previstas como la cancelación del registro no deben ser aplicadas de forma automática o categórica en todos los casos. De igual forma hay que tener en cuenta el derecho al sufragio efectivo”, puntualizó.

Recordó que la ley establece otras sanciones para corregir la conducta omisiva de las precandidaturas al no presentar sus informes.

En su oportunidad, el magistrado Reyes Rodríguez Mondrágon, quien promovió el proyecto, explicó que el INE estableció una multa al partido por 6 millones 573 mil 391 pesos equivalente a los presuntos gastos de campaña en que incurrieron Félix Salgado, Raúl Morón, Adela Román, Pablo Amílcar Sandoval y Luis Walton, por lo que la sanción de cancelar las candidaturas es constitucionalmente válida.

Sin embargo, consideró que al aplicar de manera literal la cancelación, se dejó de analizar las circunstancias concretas de cada caso.

“No es posible actuar de manera mecánica, sino que es necesario valorar las particularidades de casa caso”, dijo, e insistió en que si bien es posible realizar la interpretación literal de la norma, se debe valorar realizar una interpretación conforme al derecho humano a ser votado, establecido en recomendaciones de la ONU y de la Corte Europea de los Derechos Humanos.

Finalmente, José Luis Vargas Valdez, magistrado presidente, sostuvo que los candidatos deben ser oídos antes de que les sean cancelados sus derechos, pues la forma en que se procedió “no contaron con la oportunidad de defenderse”, por lo que se violentó por completo su garantía de audiencia.

“Es por ello que a mi modo de ver, se debe revocar la resolución impugnada, y que el Consejo General del INE debería en todo caso emitir una sanción correspondiente al a entrega extemporánea de los informes”, expuso.

En el mismo sentido, la magistrada Soto Fregoso propuso otro proyecto para revocar la resolución del INE y que emitan una nueva en la que individualice la infracción en la que incurrió cada candidato, cuya sanción sea la presentación extemporánea del informe y no la no presentación, sin embargo, el proyecto fue rechazado.

El plazo de 48 horas en que el INE deberá resolver, cuenta a partir de

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