La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que el relleno sanitario de Xonacatlán, Estado de México, viola el derecho a un medio ambiente sano al incumplir la Norma Oficial Mexicana, por lo cual las autoridades deben adoptar nuevas medidas o de lo contrario será clausurado.
Los ministros determinaron que dicho relleno incumple con la NOM-083-SEMARNAT-2003 en materia de sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos y su manejo especial, al no localizarse en la distancia exigida respecto de las zonas habitadas, así como a cuerpos de agua superficial aledaños.
Estimaron que el caso implica la toma de una decisión prudencial para proteger el medio ambiente de los habitantes de la localidad en que se ubica el relleno sanitario, de tal suerte que concedió el amparo para que las autoridades responsables y la empresa concesionaria elaboren un plan de regularización.
Dicho proyecto, señaló la Segunda Sala, tendrá que incluir la aplicación de obras de ingeniería, tecnologías y sistemas y, en general, diferentes acciones y medidas necesarias para cumplir lo previsto en la norma oficial citada.
"Una vez presentado el plan de regularización, las autoridades competentes deberán adoptar una decisión definitiva sobre las operaciones del relleno, tomando en consideración a la comunidad.
"Si no se acredita que con la aplicación de esas obras se cumple con lo previsto en la norma, las autoridades adoptarán medidas para cerrar el relleno sanitario", estableció la resolución sobre el amparo en revisión 237/2020, emitido con cinco votos a favor.