Pese a amparo

Diputados reabren juicio de desafuero contra el fiscal de Morelos

El juicio de desafuero contra el fiscal de Morelos fue suspendido el pasado 12 de marzo; detener todo procedimiento fue un error, señalaron

El juicio de desafuero contra el fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, que había quedado suspendido desde el pasado 12 de marzo de 2021..
El juicio de desafuero contra el fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, que había quedado suspendido desde el pasado 12 de marzo de 2021.. Foto: Cuartoscuro.

El pleno de la Cámara de Diputados ordenó a la Sección Instructora de la Cámara de Diputados reabrir el juicio de desafuero contra el fiscal de Morelos, Uriel Carmona Gándara, que había quedado suspendido desde el pasado 12 de marzo de 2021.

Los integrantes de la sección detuvieron el proceso en atención a un amparo concedido el 22 de febrero por la jueza cuarta de distrito en Morelos, Erika Nayeli Torres Santiago, sin embargo, tras un acuerdo de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) se determinó revivir el juicio “debido a que la Sección Instructora queda excluida completamente de los efectos de la suspensión judicial”.

Pablo Gómez Álvarez (Morena), presidente de la Sección, afirmó que se equivocaron en el análisis de la suspensión otorgada por la juez, por lo que detener todo procedimiento fue un error.

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“Se dice que el amparo es para resolver si un fiscal local tiene o no fuero. No, para eso no es el amparo, para esa suspensión no es. Es para analizar los términos de la acusación de la Fiscalía y del hecho de que la Cámara aceptó esa acusación. Bueno, justamente, porque si no tiene fuero no tenemos porqué aceptarla. Y ahí ya no tenemos nosotros Litis”, indicó.

Por su parte, la diputada Claudia Pastor Badilla (PRI), también integrante de la Sección instructora, advirtió que reabrir el caso representa violar un acto de suspensión que los podría llevar a hacerse acreedores a diversas sanciones.

“Las autoridades que no obedezcan un acto de suspensión debidamente notificado se le impondrá una pena de 3 a 9 años de prisión, multa de 50 a 500 días y destitución e inhabilitación de 3 a 9 años, eso es lo que señala la constitución, es un error en insistir en una resolución definitiva que vulnera lo ordenado por un juzgado federal”, puntualizó.

El proyecto por el que se revoca el acuerdo aprobado por la Sección Instructora fue aprobado por 260 votos a favor, 40 en contra y 9 abstenciones.

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