"Es una violación"

INAI interpone acción de inconstitucionalidad contra Panaut

Pidió a los ministros de la SCJN suspender todos los efectos y consecuencias de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

INAI interpone acción de inconstitucionalidad contra Panaut
INAI interpone acción de inconstitucionalidad contra Panaut

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut).

El órgano autónomo pidió a los ministros de la Corte suspender todos los efectos y consecuencias de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas por la mayoría y sus aliados en el Congreso de la Unión y el voto en contra de la oposición del PAN, PRI y PRD.

"Permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones es una violación que no tiene forma de reparación", argumentó el INAI en su demanda.

Estableció que una vez entregada la información privada de una persona el daño es irreversible y el análisis de la constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada.

En el documento de 116 fojas presentado en la Corte a través del representante jurídico del INAI, Gonzalo Sánchez de Tagle, el INAI expuso los conceptos por los que se debe declarar la invalidez de las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Entre ellas mencionó la inconstitucionalidad del sistema normativo, violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso, así como violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

Mencionó en el escrito que no existe impedimento jurídico para conceder la suspensión, porque no se pone en peligro la seguridad o el orden público, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, ni se afecta gravemente a la sociedad.

Caso contrario, abundó, si no se otorga la medida de declarar inconstitucional las reformas a la Ley de Telecomunicaciones, se afectarían irreparablemente los derechos fundamentales señalados en la demanda, lo que provocaría daños irreversibles a los titulares de las líneas de telefonía móvil.

Añadió que la reforma vulnera el derecho a la protección de datos personales y la intimidad y privacidad al solicitar una serie de datos que en su conjunto dan una radiografía de la vida privada de las personas.

"Esta radiografía implica acceso a la situación patrimonial, económica, de seguridad, integridad de las personas y, en consecuencia, en su privacidad. De tal forma que toda apertura en la protección a estos datos, actualizada desde el momento en que se ordena de su recopilación u obtención, pasando por su registro y almacenamiento, hasta su uso y transferencia, constituyen una violación del derecho de protección a los datos personales y al derecho a la vida privada”, indicó.

La demanda de acción de inconstitucionalidad presentada por el INAI en la Corte, será turnada a uno de los ministros, quien en los próximos días resolverá si la admite o no a trámite.

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