Código de Procedimientos Penales

Plantea diputada morenista no tapar rostro a detenidos

Medios de comunicación cubren de manera parcial el rostro de los detenidos a fin de resguardar su derecho a la presunción de inocencia; esto podría cambiar

Medios de comunicación en México cubren el rostro de presuntos delincuentes para resguardar su derecho a la presunción de inocencia.
Medios de comunicación en México cubren el rostro de presuntos delincuentes para resguardar su derecho a la presunción de inocencia. Foto: Especial

Todos los medios de comunicación en México cubren de manera parcial el rostro de presuntos delincuentes a fin de resguardar su derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, esto podría cambiar, toda vez que la diputada de Morena, Coyolxauhqui Soria Morales, planteó reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dichos cambios buscan establecer que, cuando los presuntos responsables de un delito sean detenidos y al momento de presentarlos a los medios de comunicación, quede prohibido cubrirles el rostro, distorsionar su imagen o poner una cintilla en sus ojos, a excepción de cuando sean menores de edad.

Soria Morales refirió en su exposición de motivos que, “se ha dado indebidamente una modalidad o práctica por parte de la Fiscalía General de la República, así como de los gobiernos estatales y de los medios de comunicación de cubrir el rostro, distorsionar la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados, sustentada indebidamente en la presunción de inocencia como un derecho del imputado dentro del debido proceso”.

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La morenista argumenta que el artículo 20, apartado B de la Constitución Política no ordena, ni explícita ni implícitamente, distorsionar, tapar o cubrir el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado.

Para la diputada de Morena, la presunción de inocencia no se hace efectiva con el hecho de que al o los delincuentes se les cubra, distorsione, tape el rostro o se les coloque una cintilla en los ojos, porque su integridad no se resguarda con esta medida, sino con el respeto a sus derechos humanos como presuntos responsables de un delito.

Expuso que por el contrario, los derechos del imputado sí son explícitos y ordenan que el presunto no sea expuesto a los medios, no que se le deba cubrir el rostro para poder publicar su imagen prohibiendo hacer juicios de valor de culparlo directamente a la hora de difundir la noticia y declararlo culpable previo proceso penal.

Al no existir ninguna violación, sostuvo, no habría sanción alguna para el medio de comunicación, por el contrario, estas restricciones atentan contra el derecho de las víctimas pues impiden el reconocimiento de él o los presuntos responsables.

LRL

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