Principios de legalidad electoral

TEPJF revoca reglas de representantes de casillas

Los lineamientos establecidos por el árbitro electoral vulneran el principio de legalidad electoral, estableció el TEPJF

TEPJF revoca criterios del INE sobre gastos de partidos para representantes de casilla
TEPJF revoca criterios del INE sobre gastos de partidos para representantes de casilla Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó los lineamientos que estableció el Instituto Nacional Electoral (INE) para la comprobación de gastos de los representantes de casillas de los partidos políticos para la jornada electoral del 6 de junio.

De acuerdo con los criterios que el INE aprobó el 4 de mayo, los partidos debían reportar y comprobar, por lo menos, 25 por ciento de los representantes generales y de casilla en la jornada electoral como onerosos —es decir que representan un gasto— por cada entidad federativa, por lo que no se permitiría que fueran reportados con recibos de gratuidad.

Al respecto, los magistrados de la Sala Superior aprobaron por unanimidad que esta medida vulnera el principio de legalidad electoral y el de autodeterminación de los partidos, pues se impone la obligación de realizar un gasto, en concepto de apoyo económico a los representantes generales y de casillas por sus actividades el día de la jornada electoral.

El TEPJF determinó que ninguna ley ni reglamento le otorga al INE facultades para imponerle a los partidos políticos la obligación de gastar un determinado porcentaje en gastos de representación el día de la jornada electoral, aunado a que tampoco existe sustento legal que permita obligar a que reporten y comprueben, por cada entidad federativa, un determinado porcentaje obligatorio de gasto.

Los magistrados apuntaron que la medida fue impuesta a tres semanas de celebrarse la jornada electoral, una vez que ya estaban avanzadas las campañas electorales e inclusive los sujetos obligados ya habían erogado la mayoría de sus recursos económicos destinados para ese fin.

LRL

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