Sólo aplica en bienes de origen ilícito

SCJN invalida 3 artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio

La Constitución señala que sólo se aplicará la extinción de dominio cuando no se acredite el origen lícito de los bienes

Corte: Extinción de dominio, sólo en bienes de origen ilícito
Corte: Extinción de dominio, sólo en bienes de origen ilícito Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó tres artículos de la Ley Nacional de Extinción de Dominio por considerar que eran contrarios a la Constitución General.

Por mayoría de nueve ministros contra dos -sólo Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa se opusieron- se declaró nulo el artículo 2, porque considera que los particulares pierden la posesión de bienes (principalmente inmuebles) cuando son utilizados para cometer hechos delictivos. Sin embargo, la Constitución señala que sólo se aplicará la extinción de dominio cuando no se acredite el origen lícito de los bienes.

Los ministros también invalidaron el artículo 9 por considerar que se excedía porque suponía que el dueño tenía que saber si el destino del bien era ilícito o producto de un delito.

Los ministros consideraron excesivo pedir que las personas sepan qué uso dan a una casa los inquilinos, por ejemplo, o si el auto que compró estuvo involucrado en un hecho delictivo.

Finalmente invalidaron el artículo 7 en la parte que decía Bienes “de procedencia lícita” para ocultar otros bienes de origen ilícito. Los ministros de la Corte estimaron que usar bienes de procedencia lícita provocaría la extinción de dominio en cualquier bien.

Con estos, suman cinco los artículos de la Ley que han sido invalidados por la SCJN por contravenir el texto Constitucional.

Este miércoles concluirá la discusión sobre esta acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

LRL

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